Durante una ejecución de sentencia en un procedimiento civil, el Juzgado proporciona la siguiente información sobre los bienes de la SA condenada al pago de una determinada cantidad:
"AEAT (IAE): Titular identificado sin actividades económicas".
Y mi pregunta es:
Si la SA lleva inactiva más de un año y no ha entrado en causa de disolución, ¿puedo reclamar, acorde con la legislación vigente, que la deuda la asuma el administrador único de la misma?