Alquilé un local comercial a una sociedad limitada y me adeuda varios meses de renta. La sociedad no tiene activos. Mi pregunta es si se puede responsabilizar al Administrador único de dicha sociedad, como responsable de los impagos que me adeuda. Actualmente ya he recuperado las llaves del local y se ha realizado el lanzamiento judicial por lo que agradecería asesoramiento sobre como actuar. Gracias.
Totalmente de acuerdo con D. Crane. Quisiera darle al consultante algún detalle para que comprenda la dificultad de la que habla el compañero D. Crane:
1.- Si cuando se firmo el contrato de arrendamiento la sociedad era insolvente ahora no va a poder reclamar nada al administrador. Que se solvente o no se lo diría un contable de cualquier asesoría haciendo unos simples cálculos.
2.- Si la empresa era solvente, entonces hay dos supuestos:
2.a) que la empresa sigua siendo solvente, esté activa y tenga dinero para pagar. En ese caso habría que demandar a la sociedad, y cuando se vea que no paga (a pesar de tener dinero), entonces ir contra el administrador (que es quien está tomando la decisión de no pagar).
2.b) que la empresa sea insolvente y no esté activa porque el administrador haya dejado "desaparecer" la sociedad. En ese caso lo mismo: primero se demanda a la sociedad y cuando se vea que no paga, entonces ir contra el administrador.
Lo primero es demandar a la sociedad. ¿Sigue ocupando el local o le han entregado la llaves?
Gracias por tu información, Cuando firmamos el contrato era solvente hoy no lo sé, el Juez dictó el lanzamiento hace unos días y se realizó el deshucio. El inquilino no asistió y el agente judicial me entrego las llaves una vez abierta la puerta por un cerrajero. El inquilino en auto que dictó el Juez está condenado a costas. Por tanto necesito un letrado a comisión a efecto de poner DEMANDA DE EJECUCION. Te confirmo que en el otro foro preguntaba por un abogado interesado. Gracias.
El problema es que la ejecución debe dirigirse contra quién fue condenado, en este caso la mercantil. Si resulta no ser solvente NO puede "redirigirse" contra otra persona (el administrador) sin más. Habría que determinar primero la responsabilidad del mismo y eso sería otro procedimiento (y no es de los sencillos). Ningún abogado va a hacer a comisión una demanda ejecutiva si sabe que el ejecutado no es solvente, por motivos evidentes.