Lógicamente el nuevo administrador no va a responder de los actos contrarios a la ley o a los estatutos del administrador cesante.
Una vez que cesa el administrador sigue siendo responsable de sus actos que pasen los cuatro años de prescripción fijados en el artículo 949 del Código de Comercio: "La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración".
Gracias saqef,para entederlo mejor, el administrador que cesó se relizó la inscripcion en el registro mercantil al igual que el otro socio que se inscribe como nuevo administrador de la s,l. si dicha empresa tuviera deudas pendientes con la S.Social y en banco que financio una obra no terminada por la crisis y que gestionaba todo esto el administrador cesante,podrian pedirle responsabilidades al nuevo administrador que no tenia nada que ver en la gestion de dicha empresa.
hola,
Dimisión del administrador.
Se seguirá respondiendo hasta que se realice la inscripción de dicha renuncia en el Registro Mercantil y ha de tratarse de un cese no fraudulento.
Si la situación causante del perjuicio se ha producido después de que los administradores han cesado de sus cargos y el cese no ha sido inscrito por causas no imputables a los cesados, lógicamente, ningún tercero puede pretender que responda de un cargo cuando no lo es.
Hola, os agradecedia me disioarais esta duda.Empresa de dos socios uno de ellos administrador de la empresa que en 2011 cesa como administrador y se incribe como tal el otro.Saber si el cesante es responsable de lo firmado y actuado hasta su cese o el nuevo administrador responderia por lo actuado por el cesante.Gracias