Gracias por la respuesta, cuales serían los plazos? Desde cuándo se cuentan, desde que se acaba la obra o desde que la aparición de vicios y defectos?
Gracias
Si la empresa contratada ha incumplido lo acordado en contrato, que parece ser de lo que se trata, incurre en responsabilidad contractual, por lo tanto para reclamar el cumplimiento está el Código Civil.
Ídem en el supuesto de incumplimiento de la dirección técnica.
Hola, es una pregunta sobra reclamar obras de urbanización, tanto al contratista como al arquitecto.
Que ley trata este tema?
Ni LOE ni del artículo 1.591 del Códio Civil trata de obras civiles
Gracias