Mi marido tiene un tio que es un poco atrasado y esta en cama, su hermano se ha desentendido de él. Mi marido y mi cuñada lo quieren meter en una residencia pero no tenemos dinero para poder afrontar el pago. Mi suegro es el que hasta ahora esta cuidando de el, pero tiene problemas de salud y no puede mas (mi suegra fallecio),
legalmente quien se tiene que hacer cargo del el tio de mi marido?
Tu pregunta es muy genérica paraun caso tan complejo. No dices nada de si tu tio ha sido declarado incapaz o no por sentencia judicial. Ni su edad.
Genéricamente te diré que están obligados al cuidado genérico que supone el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; los cónyuges entre sí. Después los padres respecto de los hijos; y por último los hijos respecto de los padres.
Por la situación que planteas, te aconsejaría vieses las posibilidades de ayuda que pueden facilitar para estos casos (una persona que atienda a el tío de tu marido) los Ayuntamientos, o la Comunidad Autónoma. Te informarán en los centros de servicios sociales de tu localidad.
Si tu tío tiene bienes (derivados de alguna herencia), o alguna pensión o paga, existen residencias (de la red asistencial pública, desconozco si de la privada también) que lo acogerían a cambio de esa pensión y de que esos bienes a su muerte pasen a propiedad de la residencia como pago por los servicios.
Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
muchas gracias por contestar a mi pregunta.
el tío de mi marido tiene 65 años, y no tiene nada en propiedad, tan sólo cobra una pensión de 420,71 €.
el informe médico dice que no hay recuperación alguna.
el tío de mi marido es soltero y no tiene hijos
Si, como imagino, esta persona, aun no teniendo, como dices, ni cónyuge ni hijos, tiene, por el contrario, un hermano y éste es tu suegro, has de saber que, dejando aparte de consideraciones morales, quien legalmente tiene la obligación de cuidar a esa persona es, precisamente, tu suegro. En el Código civil, la obligación de ‘cuidar’ a un pariente termina en los hermanos, quienes “deben los auxilios necesarios para la vida” al hermano que los necesite sin culpa suya(art.143), como parece ser el caso. Siendo así, tu suegro deberá de hacerse cargo de su hermano si esta persona no pueda subsistir por sí sóla con los recursos económicos que posea; lo que, teniendo en cuenta su situación y los ingresos que percibe, será lo más probable, en tanto que no podrá contratar a un tercero que le cuide.
La circunstancia de que tu suegro tenga también problemas de salud no extingue este deber de atender a su hermano. En este caso concreto, y sin perjuicio de otras posibles causas extinción ahora muy improbables(como haber adquirido el hermano necesitado “un destino o mejorado de fortuna”-art.152.3º del Código civil), el deber en cuestión sólo se va extinguir si tu suegro no tiene recursos económicos para mantener, además, a su hermano. Fuera de este supuesto, si tu suegro, aún estando enfermo, tiene medios económicos para sostener a su hermano, deberá contratar a un tercero para que lo cuide a su costa.
En última instancia, si tu suegro tampoco tiene medios económicos para cuidar de su hermano, y nadie quiere hacerse cargo del tío, deberéis, al menos, de buscar la ayuda de las instituciones públicas.
el hermano del tio de mi marido no es mi suegro, su hermano no quiere saber nada de el y mi suegro cobra una pension igual que el tio de mi marido.
muchas gracias por contestar a mis dudas.