Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a un tema el cual expongo a continuación:
Un promotora-constructora compro unas casas para derribar y construir en un tiempo pisos, dicho derribo provocó unos daños en mi casa,(grietas en la pared medianera y en la extructura)....se realizo un juicio y se gano(el promotor tenia q pagar para reparar los daños realizados), este promotor nunca pago ya que estaba en suspensión de pagos.
En la actualidad a dicho promotor le ha sido embargado por el banco el solar el cual estaba destinado a pisos,al igual que la planta baja de mi casa(mi casa esta arriba de dicha planta baja).
Mi pregunta es:
Cual es la responsabilidad del banco ante esta situación???
El banco tiene que reparar los daños q me hizo el promotor ya que ahora esa propiedad destinada a pisos es del banco???
Que tengo que hacer yo ante esta situación, ya que además los daños de mi casa afectan también a la planta baja de la casa que actualmente es del banco?(daños grietas y estructurales)
No se puede extender la responsabilidad derivada de una sentencia a quien no fue parte en el juicio. Usted no hizo uso de la panoplia de instrumentos que le ofrece la ley, principalmente la inscripción en el registro (aunque la hipoteca del banco estuviese antes) y la personación en el concurso, por lo que ahora tiene que iniciar un nuevo procedimiento, pero no precisamente contra el banco. La ley de ordenación de la edificación sitúa al constructor - que es realmente quien ejecutó el desaguisado- como responsable solidario de esos daños. Usted ya accionó contra el otro responsable con el resultado que queda dicho. Pero al no haber podido ejecutar la sentencia mediante el cobro o una obligación de hacer, su derecho queda intacto frente al otro obligado solidario, como es la constructora. Por lo tanto, pleito nuevo. No está nada claro que esos daños que usted ha padecido hayan beneficiado al banco, ni que fuesen de imprescindible ejecución para levantar el edificio que finalmente es propiedad del banco, ni que, en fin, pueda imputarse enriquecimiento o beneficio ni responsabilidad al banco ni a los vecinos.
Buenas tardes, gracias por su respuesta.
Ante su comentario tengo una duda, tras estar la empresa en concurso de acreedores.Como usted bien dice yo después de la sentencia que obligaba a pagar los daños al promotor, mi situación al no cobrar es que esto paso al juzgado de la mercantil y yo estaba en cola para cobrar cuando me tocara y si quedaba dinero, supongo que el dinero q por sentencia tenian que pagar por los daños constara inscrito en el registro ya q eso estaba en manos de dicho administrador concursal... .como usted me indicaba que tenia que estar inscrita dicha deuda el el registro. Pues de ser así el banco tendría la obligación de cargar con dichos costes.
Por otro lado,si no fuera posible que ellos se hicieran cargo de dicho pago.
El banco cono propietario de parte de la casa de abajo, yo de la de arriba al ser reparada tendrian que correr con los gastos que les corresponden,al ser comunidad de propietarios el banco y yo. De ser así cono se ve el porcentaje que ellos tendrían que pagar....(depende si es estructura o solo fachada?)
Eso es un asunto distinto, de propiedad horizontal. Lo que tenga que pagar uno de los comuneros depende del acuerdo a que se llegue por las mayorías legales, en función de la clase de asunto que se debata (ascensor, fachada, reformas urgentes, cubierta). Ha de consultar la división de la propiedad horizontal y ver la cuota asignada a cada inmueble; comprobar si existen estatutos y tramitar convocatoria, debate, decisión y ejecución.
Buenos días;
Respecto a lo que me comenta de lo que cada vecino tiene que pagar, tengo una duda
en mi caso sería reparar estructura que esta dañada a consecuencia de derribos q se hicieron, al igual que reparar las medianeras.
En el catastro figura que mi propiedad tiene un 70% y la del vecino el 30%, al ser una finca antigua de dos propietarios no existen estatutos de la comunidad )únicamente el porcentaje que aparece en catastro).
A mi entender, el porcentaje que aparece en catastro es el coeficiente de propiedad, pero entonces las cuotas de participación como se pueden saber???.
Entonces, para reparar la estructura que parte tendré que pagar yo y cual mi vecino.
Otra duda que me surge es que si los vecinos del solar(banco), tendrían que pagar la medianera ya que antes eran casas y quedo mal al tirarlas.
Para que haya comunidad tiene que haber escrituras de división de la propiedad horizontal, en que se pide al registrador que cada una de las fincas se inmatriculen con inscripción independiente. Su título, por tanto, no proviene del catastro, sino de una inscripción practicada como consecuencia de la división horizontal. El porcentaje de propiedad no es el porcentaje de cuota, pues esta se calcula en función de parámetros lábiles como cercanía al ascensor, superficie exterior, conexión con la terraza y otros que determinan el valor de cada inmueble.