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Responsabilidad de socios

2 Comentarios
 
Responsabilidad de socios
perfil JR
14/04/2005 21:49
Soy administrador de una S.L, solidario con el socio mayoritario. (Este renuncio al cargo hace cosa de dos años). La empresa no va bien y tiene deudas, si cierro y no pago a proveedores y acreedores sera mia toda la responsabilidad o los socios tienen alguna ( ellos conocen la situacion de la empresa)
Yo no soy socio, saludos
15/04/2005 16:04

Debes convocar en un plazo de 2 meses desde que conociste de la situación de pérdidas "graves", esto es, que dejen reducido el patrimonio contable por debajo de la mitad del capital social, un Junta General de socios a los efectos de que remuevan esta situación (ampliación o reducción de capital social) o acuerden la disolución de la compañía. Si el acuerdo no fuera en ninguno de estos dos sentidos, tendrás que instar la disolución judicial en el plazo de otros 2 meses. En caso contrario, respodnerás por todas las deudas sociales (art. 105.5 LSRL)
perfil JR
20/04/2005 15:15
Gracias por tu respuesta, pero algunas dudas me siguen dando vuelta a la cabeza
Si hay que hacer la disolucion de la compañia o bien la disolucion judicial, tendra un coste economico ?.
Si la empresa no tiene actividad ni efectivo como afronta estos gastos?
Hay algun medio sin costo para el administrador o lo tienen que pagar los socios.
Saludos