Entiendo que el arrendador tiene que dirigir-se contra la sociedad, que tendrà que pagar los 3006 euros con capital social, si no fuere suficiente, no se puede "atacar" el patrimonio privado de los socios. Ahora bien, La sociedad puede presentar una reclamacion contra el administrador por negligencia e incluso mala fe i poder sollicitar una indemnización por daños y perjuicios causados a esta.
Si la sociedad recupera suficiente capital social tendra que pagar la parte adeudada al arrendador.
Buenos días,somos una S.L de 4 hermanos y éramos todos administradores, en mi caso se me ha jubilado por incapacidad de una enfermedad y ya no soy administradora pero sigo teniendo el 25% de la sociedad.los 4 desempeñabamos el mismo trabajo.
Puedo poner a una persona a trabajar en mi puesto? O q derechos tengo?
teniamos una empresa s.l. ..con tres socios uno de ellos administrador.
hace años ,nos hizo firmar un papel donde ponia que eramos responsables a partes iguales los tres.
yo me marche hace dos años ...no me quisieron dar de baja...ahora la empresa esta inactiva ..y llega una deuda de hacienda. por iva
hasta que punto me puede afectar a mi... siendo esta deuda ocasionada por mala gestion?
puede un socio administrador de una sl .traspasar material de dicha empresa inactiva sin avisar a los demas socios ,a una que a creado el, como socio unico?
un saludo...y muchas gracias
Yo trabajo en una empresa donde mi jefe ha pasado de todo, incluyéndome a mi... de hecho en la actualidad el local es una pescadería... estoy pendiente del juicio que será en marzo, 7 meses después de la denuncia, sigo dada de alta por lo que no percibo ni nomina ni paro. La sociedad (limitada de 3.001€) no tiene por tanto ya nada y el único administrador se ha montado otra SL (va por la tercera, con dos abandonadas aun activas pero sin actividad). Quisiera saber que acciones legales puedo tomar contra él y su patrimonio (que es escaso porque las deudas anteriores no le dejan tener nada a su nombre, asi que solo tiene la empresa actual) y si existe alguna forma de inhabilitarlo como administrador de sociedades.... cualquier cosa que pueda fastidiarlo, como él esta haciendo conmigo, arruinandome la vida. Gracias
Buenos dias. Quisiera saber su opinión sobre el art.104.1d) de la Ley 2/1995 (de sdades. limitadas) en el sentido de que ¿ES OBLIGATORIA la disolución cuando se lleven 3 o mas años consecutivos sin actividad? o puede disolverse si lleva 3 años continuados sin actividad
Que responsabilidad tiene un Administrador en una Sociedad Limitada, en la que hipotecan un solar a nombre de la Sociedad sin ninguna clase de aval por parte del Administrador.
GRACIAS.
Para poder excluirlo debe existir alguna causa legal:
- Incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Infracción de la prohibición de competencia.
- Condena por sentencia firme por haber causado daños y perjuicios a la sociedad.
o causas estatutarias que son aquellas distintas a las previstas en la ley e incluidas en los estatutos.
De todas maneras para excluir a un socio se debe tener en cuenta solo su conducta en lo referente al incumplimiento de sus obligaciones con respecto a la sociedad.
quiero saber si se puede echar a un socio de una sociedad limitada que tiene 150 participaciones y los otos tres socios tienen 151 p. cada uno,y estan de acuerdo en echar al primero?
Una pregunta simple:
¿ Podrían responder personalmente los socios de una SL, en el caso que se haya pactado así expresamente mediante contrato privado, ante un impago?
Gracias
Un amigo mio filipino ha sido expulsado en frontera (aeropuerto de barajas) porque tuvo problemas hace años en italia que le acarrearon uan prohibición de entran en el espacio schengen durante 7 años. Ya han transcurrido, pero sin embargo no se han cancelado expresamente esta prohibición. Quiero ver como está este tema vivo en Madrid. Alguno/a de vosotros sabeis donde me puedo informar acerca del espacio Shengen, sanciones, etc. que no provienen de España, sino de Italia. He estado en el Pº de la Castellana, 44, pero alli no es. Y no se donde informarme, para ver de cancelar estos antecedentes y que dejen entran en España a mi amigo filipino.
Hola, siento entrometerme, pero es que estoy muy asustada.
Mi marido formó una sociedad en la que yo también participé al 50%, y ahora estodo un desastre debe dinero a bancos, proveedores, SS, iva...
Estoy asustadísima, ya el mes pasado hice separación de bienes para ver si puedo librarme un poco y he vendido mis participaciones a él para desaparecer de la empresa, pero aún así no sé si saldré perjudicada, porque yo tengo mi trabajo y solo quiero poder vivir tranquila con lo que yo gano...
Perdón por la intromisión, pero que narices hace aqui la teoria del levantamiento del velo.
Para que se de este, teneis que demostrar que han habido desvio de fondos, que se ha actuado de mala fe, y que el administrador, o los socios lo sabían... etc.
Que algunos sois muy peliculeros, y la realidad, es que ahora hay empresas que han de cerrar, no por la maldad de sus administradores, sino sencillamente porque no son viables.
Si por lo que dices, esta sl no puede afrontar los gastos del alquiler, y han dejado pendientes varios recibos, a lo mejor es por que va mal y no por dolo.
Los socios solo responden con el capital aportado, es en determinados casos que los administradores pueden responder con sus patrimonio.
En cuanto al socio que es apoderado, pero no administrador, dificilmemnte podrás actuar contra él a no ser que demuestres que es Administrador de facto.
En cuanto al administrador, si puede ser responsable, pero no de levantamiento de velo, sino demala gestíon, mirate el Art 134 LSA creo recordar, o sino La Ley concursal si es que hay insolvencia en la empresa.
Efectivamente la sociedad no tiene nada y en este caso, el Administrador tampoco.
Voy a seguir dándole vueltas al asunto y si me surgen más dudas vuelvo a preguntar, por si estás por ahí.
Muchas gracias de nuevo.
Yo de decidir demandar aplicando la teoria de levantamiento del velo lo haría solo contra el administrador si ha incumplido en alguna de las obligaciones legales que viene recogida en la ley.
No responden los socios, solo la sociedad con sus bienes, ojo con el delito de alzamiento de bienes, aunq me imagino q la sociedad no tiene nada.
Muchas gracias micky, por tu respuesta y por el consejo.
Entonces, por lo que dices, los socios no responderían en ningún caso con sus bienes personales no?
Además, y complicandolo un poco más, uno de los socios tiene un poder general del Administrador; entonces, ¿a este socio, se le podía aplicar también la teoría del levantamiento del velo, al igual que el Administrador ( siempre que un juez lo aceptase, claro)?
Yo entiendo, que para poder actuar en contra del patrimonio personal del administrador el arrendador tendría que demandar a la sociedad y a su vez al administrador, para ello tendría que aplicar la teoria jurisprudencial del levantamiento del velo que muchos jueces no están de acuerdo en aplicarla, por lo tanto únicamente es responsable la sociedad, un consejo tener las cuentas al día en el registro mercantil.
Responsabilidad de socios y administradores en la sociedad limitada
Hola compañeros!
Espero que alguno pueda resolverme una duda que no logro aclarar consultando en ninguna Ley.El caso es el siguiente:
Una sociedad limitada con dos socios, uno de ellos, a su vez Administrador único de la misma, llevó a cabo un contrato de alquiler de un local. Hoy por hoy no puede asumir los pagos del alquiler y quiere rescindir el contrato, habiendo dejado varios
recibos sin pagar y debiendo asumir tanto éstos como la correspondiente indemnización que el arrendador exige por incumplir la duración pactada.
¿ Quién es responsable de estas deudas y por tanto responsable ante el arrendador? Evidentemente la sociedad con su capital social ( 3006 €). (Comentaros que la SL no tiene ningún bien propio).
Pero esta cantidas no cubre las deudas.
Si la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones,¿ es responsable el Administrador por su mala gestión?¿ante la sociedad o también ante los acreedores?¿ Hay alguna posibilidad de que sea responsable cualquier socio con sus bienes personales o esto de ninguna de las maneras es factible?
Os agradezco muchísimo vuestra ayuda.
Un saludo