No se donde abrir un nuevo hilo pero por si acaso espondre mi tema por si hay alguien que me pueda aconsejar.
Pertenecia a una sociedad cooperativa andaluza eramos 4 socios desde que se fundo.Desde abril llevo sin trabajar en ella y mande un buro fax con la peticion de salirme de ella ,ya no estoy de alta como autonomo y la empresa aun no me ha abonado nada ni de capital social ni de aportaciones ,hace ya casi 4 meses y no tengo noticia ,¿que hago? Gracias
Un estudio sobre la situación de los socios, en cuanto a las dudas que planteas, en orden a conocer hasta qué punto inquietan o no las deudas con las entidades acreedores,
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Avales personales firmados por sendos socios los hubo hace unos 30 años, pero aquel préstamo, cuyo pago garantizaban, se amortizó hace años. Actualmente no existen avales ni otros documentos de finalidad análoga, que obliguen a ningún socio de esa cooperativa andaluza.
¿ Qué comprende un informe jurídico-tributario ?
Gracias, de nuevo.
Entiendo que igual, aunque habría que estudiarlo más detalladamente, ya que podría haber avales personales de los socios, etc.
Podemos preparar un informe jurídico-tributario,
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¿ Y sus opiniones anteriores se mantendrían, aunque supiera que las deudas de esa cooperativa con las entidades bancarias fueron contraídas antes de que se aprobara la vigente Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas ?
(La Ley anterior, supongo que sería muy similar a la que rige en otras comunidades españolas, y trataría a los socios de las cooperativas prácticamente como a los propietarios de una empresa personal, sin limitación de responsabilidad).
Gracias, y un saludo.
Pero, en caso de que una de estas sociedades cooperativas andaluzas diera en quiebra, y no pagara totalmente a todos sus acreedores, ¿ todos los socios de esa cooperativa, sin distinciones entre ellos, sufrirían en el futuro las inhabilitaciones previstas en la Legislación para personas "quebradas" ?
Los socios responden hasta sus aportaciones. Sin embargo, los administradores son los que podrían responder incluso con su patrimonio personal en algunos casos,
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Responsabilidad de socios en s. cooperativa andaluza.
Me preocupa saber si ha de interpretarse literalmente el artículo 5 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que dice así: " La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas".
Pienso que los socios que no sean gerentes, ni posean algún otro cargo de responsabilidad en la gestión de una de estas sociedades, sino simples trabajadores manuales, no deberían tener responsabilidad "patrimonial" en cuanto a las deudas contraídas por su sociedad cooperativa ante entidades bancarias.
¿ Es esto así realmente ? Me refiero exactamente a si el patrimonio personal de los socios sin cargos de administración en alguna de estas sociedades cooperativas pudiera ser reclamado como pago por la entidad bancaria acreedora.