Nuestro profesor de derecho mercantil nos ha planteado una pregunta para la cual no encontramos respuesta ni en la ley de sociedades ni en ningún manual de derecho mercantil de los que hemos consultado.
La pregunta es sobre las sociedades unipersonales. Si en 6 meses no han notificado el cambio de su sociedad a unipersonal, responderán ilimitadamente con las deudas contraídas durante ese periodo. La pregunta es qué pasaría y por qué si el dueño vende las acciones a otra persona, ¿seguiría siendo responsable de esas deudas con su propio patrimonio? ¿se le pasa esa carga al nuevo propietario? ¿pasaría algo diferente a esos dos casos?.
Buenas tardes, soy profesora particular de Derecho Mercantil I y II. A continuación le expongo brevemente lo que considero que sucedería en este caso y si necesita ampliación del tema o alguna clase adicional con gusto puede contactarme en asesoriajudiciadecalidad gmail com
Efectivamente en casos de unipersonalidad sobrevenida el socio tiene la obligación de hacer constar esta circunstancia mediante inscripción en el Registro Mercantil, so pena de que el socio responda solidaria e ilimitadamente de las deudas en el periodo que en existió dicha unipersonalidad.
Ahora bien, en el caso de que el socio decida vender toda sus acciones a otro socio cesaría su responsabilidad ilimitada y personal puesto que ya no es socio ni titular de las acciones, sin embargo, seguiría respondiendo por las deudas que surgieron en el periodo de SU unipersonalidad de forma ilimitada.
Esta transmisión del 100% de las acciones debe constar en escritura pública inscrita en notaria y registrada en el Registro Mercantil respectivo, en este momento de inscripción de la escritura se evidencia que solo existirá un único socio con el 100% de las acciones y por lo tanto de esta forma se esta informando acerca de la circunstancia de unipersonalidad. Por lo que el nuevo socio no respondería ilimitadamente de las deuda sociales.