Nuestro profesor de derecho mercantil nos ha planteado una pregunta para la cual no encontramos respuesta ni en la ley de sociedades ni en ningún manual de derecho mercantil de los que hemos consultado.
La pregunta es sobre las sociedades unipersonales. Si en 6 meses no han notificado el cambio de su sociedad a unipersonal, responderán ilimitadamente con las deudas contraídas durante ese periodo. La pregunta es qué pasaría y por qué si el dueño vende las acciones a otra persona, ¿seguiría siendo responsable de esas deudas con su propio patrimonio? ¿se le pasa esa carga al nuevo propietario? ¿pasaría algo diferente a esos dos casos?.