Buenos días: en una ejecución contra X (persona física) e Y (SL de la que es administrador único), siendo ambos "insolventes", y hay SL, Z, de la que X es administrador único tb, es decir, es administrador único de ambas SL (Y y Z), y además, Y ha entregado a la entidad Z un terreno que formaba parte de sus existencias por importe neto de 6.041.000 Euros a cambio de participaciones en dicha sociedad, lo que le hace socio de la misma, al haberle entregado parte de su patrimonio.. La pregunta es: ¿Se podría instar la ejecución contra esa SL, Z?). Gracias...
En principio: sí. Es decir le pueden alcanzar la deudas por no ser diligente en Y, a su patrimonio personal, de entre ello, las participaciones de Z.
Es importante los tiempos de prescripción, para la rescisión de esa aportación no dineraria. Según CCvil., 4 años y si es por vía concursal 2.
Si la aportación no dineraria viene de una escisión parcvial de la sociedad, ésta queda irrescindible, pero si pudiera haber perdida de las participaciones por parte de ese administrador único.
Todo ello sin perjuicio de la acción penal que pudiera existir por insolvencia punible.