De la responsabilidad por daños que ocasione un afiliado,o miembro de un sindicato responde (valga la redundancia) la persona que los causo a título individual salvo que se demuestre que su conducta respondia a ordenes o instrucciones directas y precisas de los responsables de dicho sindicato.
Esta es una pregunta de derecho sindical, y bueno quería saber cual es la responsabilidad de los daños que ocasione un afiliado, he echado un vistazo y sólo he encontrado algo parecido pero relacionado con el sindicato. Gracias.