La respuesta la tienes en la Ley de Sociedades Anónimas que, en su Art 133 dice:
En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
En el Art 134 te explica como debe hacerse: La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.
En todo caso esto no se puede tramitar por lo Penal (querella) sino que es un asunto que corresponde a los Juzgados de lo Civil (demanda)
Ah, si han presentado las memorias y balances al R.M. y uno de los socios no dio su conformidad, les puede meter una querella criminal, por falsedad contable en documento público....osea, pueden terminar en la carcel y fraude a la hacienda pública. ahí es nada....!!
Saludos
Hola Maltiempo70, no exime de responsabilidad por ignorancia del caso, la responsabilidad recae en los administradores, y en los socios que dieron su conformidad a la misma.
Que responsabilidades quieren pedir a los administradores, si los socios son participes de la falsedad....?
Saludos
Hola
Supongamos una SA cuyo Consejo de Administracion falsea a conciencia una cuenta de resultados, las cuentas son aprobadas por la junta general. ¿esta aprobación exime de responsabilidad a los administadores? creo que la respuesa es no, pero no se el porque.
y ¿que posibilidades tienen los socios de pedir responsabilidades a los administradores?
gracias