La subversión es un término que indica tendencia a derrocar estructuras de autoridad, por lo que "delito subversivo de prevaricación" (que no existe en nuestra legislación, a salvo la militar que no la tengo en mente), será aquella actuación realizada por funcionario, a sabiendas de su ilegalidad o injusticia, cuya finalidad sea minar estructuras de poder legal.
¿Qué quieres indicar, o a qué te refieres cuando dices judicatura?.
Gracias, osea que se puede incluir en una misma querella a los miembros y después la Sala "reparte" a cada juzgado el miembro que corresponda o lo tramita la Sala toda la quetrella? ¿o a cada miembro su querella independiente?
Los hechos presuntamente delitivos se atribuyen a los componentes de la comisión, no a ella en su conjunto. Entre ellos hay aforados ( el fiscal, y por tanto para investigarlo sería competente el TSJ). En la práctica, salvo que pretendas interponer una querella, pones la denuncia ante el Juzgado de Instrucción y si hay indicios contra un aforado ya se encargará de mandarlo al órgano competente.
Gracias xavestre, desearía conocer qué jurisdicción, supongamos que trata de la Comisión Provincial de Cuenca, ¿responde ante un Juzgado de instrucción de Cuenca, o ante la Sala Penal del TSJ de Castilla - La Mancha, o ... ?
Aunque pueda parecer una enteliquia, ¿ante qué organismo responde penalmente por sus actos una Comisión Provincial de asistencia juridica gratuita?
Saludos., y gracias