Queridos compañeros: Mi consulta es la siguiente, nos gustaria saber que tipo de responsabilidad es si objetiva o patrimonial de la Junta el siguiente caso: un accidente ocasionado por el mal estado de una junta de dilatacion de un puente. Al reclamar a la Junta se le exigiria una responsabilidad de que tipo.......
Gracias por adelantado.
Se le exige una responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos .Debes de hacer una instancia aportando toda la documentacion ,y ,si es posible el informe de un perito .Tienes un año para hacerlo desde el accidente y si no te contestan en seis meses se presume desestimado .Te advierto que la Junta te lo va a desestimar al final te tendras que ir a un contencioso es decir a los Tribunales.
Pedro tiene razón. Aquí en Castilla-La Mancha es igual, pero no lo suelen desestimar, depende. Es una Responsabilidad Patrimonial de la Administración que corresponda ( autonómica) por funcionamiento normal o anormal del servicio público (en este caso de mantenimiento del puente), dirigirás tu reclamación a Obras Públicas (Delegación provincial que corresponda) en un año desde que se produjo, y si has sufrido lesiones físicas, desde la determinación de las secuelas. En Castilla-La Mancha es preceptivo el dictamen (antes de la resolución administrativa que pone fin a esta vía, si es que te contestan) del Consejo Consultivo.Llevo un asunto parecido desde hace dos años y lo acaban de resolver.