La cuestión que planteas es interesante, ya que la Ley 30/92, arts. 139 y ss., sólo prevé el caso de que una o varias AAPP causen daños a particulares, pero no que se causen entre ellas. Trataré de buscar jurisprudencia cuando, por ejemplo, una AP, al ejecutar una obra cause un deterioro en un bien de otra.