En el caso de que un alemán tropiece a las puertas de su hotel y se rompa la pierna, si acto seguido vuelve a su país y recibe allí tratamiento, ¿hace uso del derecho público español para exigir una indemnización a la Administración? ¿Se podría aplicar el derecho internacional privado?
En tal caso, ¿el daño se considera producido en España o en Alemania? Porque no es lo mismo daño que hecho generador del daño.