me ha llegado (empresa) una acta de inspección por accidente de trabajo, con sanción por falta de prevención de riesgos. Resulta del acta que la empresa de prevención de riesgos con la que la empresa tiene contratada la prevención, realizó unas evaluaciones de los riesgos DEFICIENTES, lo cual ha repercutido ahora en la empresa.
¿podriamos alegar que la empresa de prevención de riesgos es RESPONSABLE?
La empresa tendrá que hacer frente a lo que le venga encima (Respnsabilidad civil; Sancion administrativa; Recargo de prestaciones y responsabilidad penal si la instan de parte o dan traslado al fiscal cualquier organo de la administracion)
Ahora bien. Si considera que todo lo que le caiga es por culpa, culpita del servicio de prevencion externo, nada impida en que por la vía judicial trate de resarcirse de los perjuicios habidos.
Hombre, lo digo porque no es un caso cualquiera. Además el acta de inspección dice literalmente: " no se realizó una evaluación exhaustiva y precisa de los reigos de los distintos equipos de trabajo.
En primer lugar tener en cuenta que es obligación de la empresa proporcionar al servicio de prevención ajena toda la información relativa a la actividad y puestos de trabajo y medidas de protección adoptadas ( a fin de que evaluen si son correctas o insuficientes) asi como poner a su disposición la domumentación que estimen necesaria para la evaluación de los riesgos y libre acceso a todos los puestos de trabajo y actividades realizadas.
Es decir que si la empresa ha facilitado todo lo anterior para que el serv. de prvenc. ajeno tuviese todos los datos suficientes y necesarios para hacer una correcta evalucación de riesgos y no lo hizo evidentemente tiene que asumir la responsabilidad derivada de su deficiente trabajo.
Te pongo como ejem. una empresa dedicada a la construccion que contrato a un ser. de preven. para la evaluación de riesgos diciendole que la plantilla de la empresa era de 20 trabajadores y la entidad confecciónon todo el plan y dio formación a estos trabajadores, pero la realidad es que la plantilla es de 130 trabajadores(caso real). Como comprenderas en caso de sanción de la Insp. sería mucha caradura decir que el serv. de preven. no hizo su trabajo correctamente.
Por otro lado requisi, entre otros para constituirse como servicio de prevencion ajeno es :constituir una garantia que cubra su eventual responsabilidad.
Por lo que legalmente esta contemplada dicha responsabilidad por una prestación de servicios deficientes.
Por lo que en mi opinión si lo podeis demostrar fehacientemente, reclamad.
En primer lugar, si por un accidente, que imagino de caracter grave o muy grave (por provocar inspeccion) si solo se ha sancionado por deficiente evaluacion de riesgos, creo que es porque el inspector no ha podido agarrarse a algo mas contundente, ha pasado mucho tiempo y no puede certificar falta de medidas de seguridad, o que las cosas si que estaban bien y el inspector va a pasar caja por algo.....
Y raro tambien porque en las evaluaciones de riesgo: uno, estas empresas estan cansadas de hacerlas (es su trabajo) y son copia y pega, de otras ya procesadas, de normativa, de ITCs, de manual de usuario,... y no se les pasa nada; dos, la utilizacion de maquinaria y equipos de trabajo, generalmente se adjunta instrucciones del fabricante-proveedor.... que se entrega al trabajador y se especifican los riesgos y medidas preventivas.
Asi que, como imagino que aun esta en propuesta de sancion, pues a alegar y solicitar informe, y a contraalegar (pues ellos mismos no se cierran las puertas) hasta llegar a contencioso. Incluso seguro puedes apretar a esa empresa externalizada para que mueva ella la ficha y prepare las alegaciones.
De todas formas, como responsable directo es el empresario. Puedes repercutirselo en la factura.
Pero creo que el acta dice mucho mas, salvo error.
El acta de infracción recoge además que la empresa de prevención, seis días antes del accidente realizó una evaluación de revisión, identificado a la máquina donde se cortó el trabajador que era correcta y que "esta en buenas condiciones de uso y mantenimiento".
La sanción, es porque el empresario no adoptó las medidas necesarias para que los equipos de tabajo sean adecuados. Dice que no se respetaron las distancias de seguridad (máquina que corta hierro) ni la empresa hizo la preciso para imposibilitar que el trabjador tuviera una posición sin riesgo.
Poca cosa puedo alegar, salvo que la empresa confió todo a la empresa de prevención, que se acredita por la inspección que está no se esmeró mucho.
Lo peligroso es el recargo del 123 LGSS, porque se le han amputado parcialmente tres dedos de una mano.
Imaginaba que habia algo mas. Y seguro que no dice el acta "el empresario no adoptó las medidas necesarias para que los equipos de tabajo sean adecuados", mas bien, dara a entender que "el empresario no adoptó las medidas necesarias para que LA UTILIZACION de los los equipos de tabajo sean adecuados".
Ahora ya no es del equipo, es de la forma en que se produjo el accidente. Mañana si puedo contesto mas.
Estoy en total desacuerdo con fsde. Ls empresas de prevencion, por la cuenta qwue le tiene, realizan, salvo excepciones que mie imgaino habrá, una correcta y detallada evalucacion de los puestos haciendo c onstar que medidas han de tomarse y con que urgencia. otra cosa es que la emspresa ni lea el plan de prevención. Ademas, suelen hacer visitas periodicas, no estoy segura de si cada tres o seis meses y verifican le grado de complimiento de lo evaluado, levantando las actas correspondientes.
A Jose X le dire que insisto en que la unica responsabel frente a la administtracion y accidntado es la empresa y ésta va a ser la que cargue con todo lo que le caiga. Otra cosa es que si estima que la empresa de prevencion no cumplio debidamente sus tareas, la demande y trate de resarcirse de lo que le ha caido.
Por último, chistes de inspectores en prevecnionlos hay a mazo que diria Camilo Sesto.
" Daqdo que ha habido accidente ha fallado la organizacion del trabajo.." y preguntas ¿Pero donde falló la organizacion cuando se han tomado todas las medidas posibles y existentes; se ha seleccionado al personal ,as cualificado y que tenía al menos dos cursos de formacion de prevencion de riesgos, y con una antigüedad en la empresa de mas d cinco años.? No se. Pero si hay accidente, hay fallo en la organizacion.
¿Trabajabais con una máquina homologada?
Una cosa es que la máquina esté en buenas condiciones de uso y mantenmimiento y otra muy diferente que su utilización se haga de modo correcto. ¿ El trabajador que sufrió el accidente tenía la formación necesaria para el manejo de la misma? ¿Podeis acreditar la formación recibida?¿Estaba bien encuadrado en su categoría? Lo digo porque hay convenios que indican claramente que no puede haber peones en las máquinas sino especialistas u oficiales y las empresas continuan teniendo trabajadores con la categoría de peones al frente de las mismas.
Pero es que tú mismo das la clave de este proceso "la empresa confió todo al SPA". Como responsable de prevención en mi empresa te puedo asegurar que el concepto de "confiar" significa que el empresario se dedsentiende y ya me lo hará el servicio de prevención, ¡¡¡ y es un error !!! La LPRL establece que el responsable primero y último es el empresario, el SPA es sólo un medio para llevar a cabo la prevención. Mañana, con un poco más de tiempo, te daré los articulados legales donde se sustenta todo ello. Un saludo.
Bueno, no se a ciencia cierta cual es el desacuerdo. Asi que emitire una ultima opinion haciendo referencias a lo ya emitido por algunos intervinientes, y por si puede servir a Jose X.
1- ¿que el empresario es el principal y unico responsable?. Pues preguntar: ¿que empresario? ¿el titular de la explotacion? ¿el titular del centro de trabajo? ¿el que firma el contrato con el trabajador? ¿el que dispone los medios? ¿el que define los sistemas de producción?.....
2- Se deben cubrir las imprudencias y descuidos del trabajador, pero ¿y las imprudencias temerarias?
3- ¿Que estos servicios de prevencion ajenos no tienen responsabilidad? ¿y para que necesitan de autorizacion administrativa? ¿y para que suscriben seguros de cobertura de sus responsabilidades?.
4- A parte del empresario (que voy a personaficarlo, imagino que sera el maximo gerifalte, el apoderado, el administrador, el dueño,...) ¿no hay nadie mas con responsabilidad? ¿ni comites de seguridad y salud, ni servicios de prevencion, ni fabricantes, ni proveedores, ... incluso ni trabajadores?.
5- etc, etc....
En resumen, que, a la pregunta de Jose X, concreta sobre responsabilidades de empresa externa, entiendo que sobre estos servicios de prevención ajenos descansa una responsabilidad en distintos ambitos, penal sobre la administracion, administrativa tambien para con la administración, por incumplimiento contractual frente a la empresa con quien tienen el concierto, y civil con el trabajador accidentado. Y con esto no digo que en este caso se de.
Y que diluir la responsabilidad directa sobre el empresario principal es (casi) imposible, por lo que a lo máximo que se puede aspirar es el reconocimiento de una responsabilidad solidaria.
Que la frase de “confiar en el servicio” se esta mal interpretando. Yo la veo en el sentido de que la empresa vela por su seguridad, y asi contrata a profesionales especialistas para realizar esos trabajos, ya sea desde dentro o desde fuera de la empresa. A no ser que se proponga, para todas las areas de la empresa, supervisar cada actuacion. Vamos, que si yo propongo que al auditor contable que viene contratemos a otro para supervisarle, pues nada, me mandan a tomar por riuau... ¿Seguro que me diran: leches, y quien supervisa al supervisor del auditor?. Y asi, sucesivos “controladores” para todas las operaciones de relevancia: notarios, auditores, coordinadores, proyectistas,.....
Desconozco como se produjo el accidente y las causas, solo ahí que verlas, si el riesgo existia, si estaba definido, si se pusieron todas las medidas al alcance para eliminarlo o disminuirlo,... Si el trabajador las conocia, si estaba informado y formado, si conocia las formas de uso de la maquinaria y estaba autorizado, si disponia de todos los medios de protección colectiva e individual, si se evito la fatiga,.... Si el riesgo estaba definido en la evaluación de riesgos, si el SPA definio las medidas preventivas, si las mismas se adoptaron por la empresa,.... Si la maquina esta conforme, si tuvo su correcto mantenimiento preventivo, tenia instrucciones, revisiones, definia riesgos,...
Solo es que me parecia raro que solo se sancionara por "deficiente evaluacion".
A ver si tengo un hueco en el día y lo puedo hacer más concreto de acuerdo a normativa, pero entiendo perfectamente que el acta de la Inspección vaya contra la empresa. Eso no quiere decir, y coincido contigo, en que el servicio de prevención se vaya de rositas si ha incumplido algún aspecto por desconocimiento o neglicencia, pero la investigación de ello deberá partir de la empresa. Pero insisto en lo dicho anteriormente, el responsable de la prevención es el empresario, el SPA sólo es un medio que él uitiliza.
Lo prometido es deuda. Te transcribo los artículos de la Ley de Prevención más destacados referente a las obligaciones del empresario al respecto. En todos ello, trata al empresario como el primer actor de la prevención en la empresa. Es decir, es él y no otro, es el que debe velar por la aplicación de la ley y su seguimiento , su desarrollo e integración dentro de la misma.
Para ello, la ley establece 4 vías: que lo asuma el propio empresario, que designe a un/os trabajador/es, que contrate un servicio de prevención ajeno o que se establezca un servicio de prevención propio. Todo ello bajo una serie de condiciones y limitaciones que vienen recogidas en el articulado legal. Pero todas estas vías, repito lo anteriormente dicho, son medios que posee la empresa para cumplir la ley, pero la responsable sigue siendo la empresa.
ART. 14.2
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
ART. 14.3
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
ART. 15.2
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
ART. 15.3
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
ART. 16.3
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
ART. 19.1
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Con todo esto, lo que te quiero hacer comprender es que no sirve de excusa decir que yo ya contraté un SPA.
"Con todo esto, lo que te quiero hacer comprender es que no sirve de excusa decir que yo ya contraté un SPA."
Por ello, convengo contigo, que no es suficiente el pagar para que te evaluen los riesgos; es necesario asimismo, hacer un seguimiento de (plazos y subsanación) de los mismos, en base a las recomendaciones que te indican, y sobre todo, la corrección de las deficiencias advertidas.
Jose X nos dice que el riesgo no estaba bien evaluado, es fundamental para prevenir los riesgos evaluarlos, ya que mal puedo prevenir si no los conozco. A primera vista, nos faltan datos, si parece que el servicio de prevención que hace la evaluación puede tener responsabilidad, que pudiera ser penal o civil. Todo ello con independencia de que con respecto a a legislación de prevención sea el empresario el que tenga la responsabilidad con respecto a la sanción por la falta de medidas de seguridad.
Con respecto a la responsabilidad civil por el accidente hay sentencias (no digo numerosas pero alguna ) que condenan al servicio de prevención.
De acuerdo contigo, pero en la exposición de Jose X, se cuestionaba que hubieran sancionado a la empresa en lugar del Servicio de Prevención. Lo que quiero argumentar es que tener contratado un SPA no significa que quedes libre de culpa en caso de accidente laboral. Luego habrá que ver las responsabilidades que se puedan derivar al SPA. Un saludo.