Hola a todos, soy nuevo en este foro y me gustaria dar un saludo a todos y haceros una pregunta a ver si alguien me saca de dudas
Voy explicarlo lo mas resumido posible.
Un piso a nombre de dos personas, casadas, que se han divorciados, el piso sigue siendo de los dos con responsabilidades y deberes.
En el piso vive la madre y la hija, el padre no vive ahi, de momento la madre corre con los gastos de luz, agua y comunidad de la casa, excepto las cuotas de catastro que pagan a medias.
Situacion actual, una derrama, de las que la madre exige pagar la mitad al padre puesto que son mejoras en una propiedad que al fin y al cabo aunque no viva en ella sigue siendo suya y el dia que sea vendida obtendra su parte como beneficiario.
La cuestion es, ¿Que se puede hacer al respecto si este señor se niega a pagar alegando que no tiene dinero? porque si lo paga la madre de alguna manera tendra que justificarse ese pago que el otro titular como coresponsable no se hace cargo ¿no?
Si Vd. está seguro que esa derrama es aneja a la propiedad y no al uso de la vivienda adjudicada por razón de los hijos (bien dice Vd. que beneficiará a ambos en caso de venta) debe presentar demanda de ejecución de títulos judiciales o, lo que es lo mismo, demandar ante el Juzgado el incumplimiento de esa obligación de levantamiento de cargas familiares y, por ende, solicitar su ejecución o cumplimiento forzoso mediante embargos de nómina, pensiones, dividendos, devoluciones, cuentas correintes, coche, etc....
Si fuera una cantidad de bajo importe, puede Vd. acumular todos los incumplimientos económicos sentenciados, (pensiónes de alimentos, gastos extraescolres y extraordinarios, etc, etc...) que es lo normal en estos casos
Si la derrama es por reformas obligadas en el bloque de pisos, en concreto levantamiento de azoteas para poner vigas nuevas y obras en la cubierta, ademas es obligatoria porque esta requerida por el ayuntamiento debido a que ya ha habido algunos derrubes de castilletes y balcones.
Pero como se puede acumular, haces los pagos y los firmas tu solo o que?, hay que especificar de alguna manera que esos pagos se hacen por uno de los titulares de alguna manera?