Buenos días, soy administrador de una S.L., y me he encontrado con un impagado bastante elevado (120.000 €). Según he podido saber, la otra entidad, en el momento de encargarnos el trabajo, no disponía del efectivo necesario para cubrir la deuda que iba a adquirir, y tampoco había seguridad de que fuera a ingresarla. De hecho jamás lo tuvo. Los llevamos a juicio y ganamos, pero no tienen dinero y no pagarán. Es posible ir contra los adminsitradores de la empresa, teniendo en cuenta que estaban encargando un trabajo sabiendo que era una cuantía muy elevada y de la cual no disponían? Eso no se consideraría estafa, o algo parecido?
Solicite al Registro Mercantil las cuentas anuales de la sociedad deudora correspondientes al ejercicio en que se les encargo a ustedes la venta/prestación de servicios a fin de revisar si cuando se les realizo el encargo la sociedad podría encontrarse incursa en alguna de las causas contempladas en el articulo 363 de la Ley de Sociedades de capital:
Por inactividad superior a un año
Por el bloqueo de los órganos sociales
Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social
Si el órgano de administración no actúa en la forma señalada, es decir no convoca la junta o no solicita la disolución judicial o no insta el concurso, es cuando surge la responsabilidad de los administradores solidariamente con la sociedad.
La LSC señala que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución