hola! Se me rompió el cristal de un coche que tengo,.voy al concesionario para comentarselo porque tiene un año y fui hoy al taller y después de hacer unas llamadas el recepcionista nos comenta que el cristal no esta en stock ni en la provincia de donde somos ni en MADRID ni tampoco en Italia( marca del coche), la solución que me dan es dejarlo en taller y ponerlo como coche parado y avisar al perito y esperar haber si se consigue agilizar el asunto. SIN FECHA DE ENTREGA.,
Con mucha rabia me voy sin dejarles el coche pero no se consigue el cristal en ningún sitio ya que las empresas que se dedican a poner tampoco consiguen.,
Que debo hacer? el taller no tiene ninguna responsabilidad? el coc he es una necesidad y no puedo estar sin coche y además sin fecha de entrega,.tienen alguna obligación de ponerme coche de cortesía?
gracias
La única opción que tiene es que el taller le pida el cristal y le avise cuando llegue y mientras pueda usar el coche como pueda.
Que yo sepa no hay ninguna ley que te obligue a tener stock de cada recambio, de hecho como cliente tienes libertad de irte a otro taller. El coche de cortesía como su nombre indica es una cortesía del taller en cuestión, no todos lo tienen ni mucho menos están obligados a proporcionartelos. Consulte con su seguro por si ellos ofrecen ese servicio en caso de reparación de larga duración.
Al final el concesionario me proporcionó un coche de cortesía sin ningún inconveniente ya que al no conocer fecha de entrega de cristal si ocasionan un daño al propietario del coche ya que es una necesidad
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 127. Reparación y servicios posventa.
1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
También Art. 14.8 Real Decreto 1457/1986:el plazo de entrega deberá estar relacionado con la magnitud de la avería. Si la avería es sencilla y el taller ha prolongado la reparación en exceso, el cliente podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al no disponer de su vehículo.
El Real Decreto 58/1988 recoge en su artículo 4.5 y 4.6 que "todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas (60 euros), que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto, deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
" las piezas de vehículos de importación deben facilitarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud -siempre y cuando haya existencias de esos recambios-, y de quince días cuando se trata de repuestos correspondientes a vehículos nacionales."