en la clase de mi hijo hay un niño que va en silla de ruedas. No la necesita siempre. En general, los niños se sientan en la silla cuando él la deja. Tienen 12 años. A finales del año pasado mi hijo y otro niño se sentaron en la silla, uno se sentó y el otro la conducía, no hicieron mal uso, se sentaron en ella. A raiz de esto, la madre del niño de la silla de ruedas se ha puesto en contacto con nosotros justo la última semana antes de acabar el curso para decir que la silla se rompió y nos pasa un albarán, ni siquiera factura, de 1.500 eur. Nosotros desconociamos este hecho, y nos pusimos en contacto con el colegio para pedir explicaciones ya que había pasado mucho tiempo y no teníamos conocimiento de nada. El colegio no confirma q no había ningún adulto vigílando a los niños, pero que la silla había costado 6000 eur y ahora teniamos q pagar la reparación. Nosotros le decimos que en el caso de que fuera cierto que los niños la hubieran roto, nos tenían w que haber avisado y nosotros lo hubieramos puesto en conocimiento de nuestra aseguradora y que ahora era muy tarde ya. Quedamos con el colegio en tener otra reunión y lo que hemos recibido es un e/mail diciendo que la fundación, es un centro concertado, se hace cargo del abono de la reparacion y que nosotros hemos de pagar al colegio, esto sin hablarlo con nosotros. Hemos pedido una reunión con el centro pero agradecería saber cómo actuar. Ya q se supone q hemos de pagar 750 eur cuando haciendo las cosas bien y habiendose demostrado por un perito q los niños rompieron la silla, nuestro seguro se hubiera hecho cargo. Muchas gracias
Ustedes no tienen que pagar un céntimo, porque el responsable civil de esos hechos es el colegio. Llévense a la reunión un Código Civil y lea en voz alta el artículo 1903, que procedo a pegarle en la parte de su interés: "Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias". Esto es así porque el centro no empleó la debida diligencia en el cuidado de los bienes y personas de los alumnos bajo su cargo. Es posible que pretendan cargarles la llamada "acción de repetición", que es la que tiene el que ha pagado una deuda que le corresponde a otra persona; pero no les saldrá bien la jugada, porque al comunicarles a ustedes el siniestro varios meses después, el centro demostró que no pretendía hacer justicia, sino echar una cuenta sobrevenida y de conveniencia. Por cierto: el seguro de responsabilidad civil cubre los hechos ocurridos dentro del año de haberse producido, por lo que su seguro sí hubiese tenido la obligación de hacerse cargo.