Si titular cafetería y titular explotación es el mismo no hay problema. Si es en arrendamiento, quien responde es el titular explotación. Y si es empleado, responderá éste (según demandes) principalmente según la responsabilidad que haya tenido, o el dueñó por las acciones cometidas por sus empleados. Como ves, es mejor que busques abogado.
A efectos de demandar al propietario de una cafeteria por daños a un cliente, ¿sabeis si el titular de la cafetería coincide con el titular de la explotación?