Estimados compañeros.
me acaba de llegar un asunto al despacho y tengo dudas respecto de a quien debo Demandar, los hechos son los siguientes: Mi cliente se encuentra circulando por via urbana por una calle saturada de vehículos aparcados a ambos lados, y sufre desperfectos en su vehículo como consecuencia de un contenedor de escombros que se encuentra irregularmente situado en la via. este contenedor causa daños a varios vehículos que se encuentran en la misma situación que mi cliente,..acude la policia Local y elaboran atestado en el que indican como causa de los siniestros la irregular posición del contenedor, iniciamos reclamación amistosa y la empresa titular del contenedor rechaza su responsabilidad por tratarse de obras de caracter Municipal con lo que ha de hacerse cargo el Ayuntamiento,..el propietario del contenedor es una mercantil privada....que me aconsejáis...demanda Civil contra el propietario del contenedor, o Reclamación Patrimonial al Ayuntamiento??...
Muchas gracias compañeros por vuestra inestimable ayuda!!
Si no he entendido mal, rechazan responsabilidad porque en teoria, el contenedor ha sido movido por los trabajadores del ayuntamiento al hacer las obras? Pues mira, salvo mejor opinión,yo procederia contra los dos, ya no se que grado de responsabilidad si solidaria, o ir contra el ayuntamiento si realmente es responsable y como responsable civil subsidiario el propietario del contenedor, ya que es garante de la seguridad de los mismos.
ok, gracias el problema es que contra los dos en una misma demanda no puedo, el Ayuntamiento debe de ser demandado por la vía Administrativa, y el titular del contenedor por la Civil....me voy a decantar por la civil salvo que me indiquéis otra cosa.
Muchas gracias!
Este es un problema que se da con más frecuencia de la debida y que el legislador ha intentado solucionar con escaso acierto. Creo que lo más acertado sería iniciar una reclamación patrimonial contra el ayuntamiento, como titular y promotor de las obras, aparte de garante de la seguridad en la vía pública. (ojo con la prescripción frente a la contratista por si acaso). El ayuntamiento tiene la obligación de resolver si es responsable o señalar quién lo es, por la ley de contratos con las AA.PP. Una vez se haya pronunciado puedes dirigirte con más garantías contra quien sea, bien en el orden civil o en el administrativo. En caso de no respuesta en seis meses, puedes iniciar un contencioso contra el ayuntamiento y contra el causante el daño (aunque sea sujeto de derecho privado, e incluso contra las aseguradoras de ambos, en cuyo caso puedes obtener los intereses del art. 20 de la LCS.). Si el contencioso no va mucho más lento que el civil, creo que esa es la mejor opción. En caso contrario, habría que pensárselo, pero tiene más riesgo de que, al final, te aleguen falta de legitimación pasiva o de jurisdicción.