¿mediante juicio oral? que yo sepa los juicios declaraivos se llaman verbal y ordinario. Y el asunto se dilucidará por uno u otro declarativo en función de la cuantía reclamada: Hasta 3.005 euros, verbal. A partir de esa cantidad, ordinario.
Lo del año del accidente no es aplicable a Cataluña, donde la prescripcion de la responsabilidad extracontractual es de 3 años.
Si a quien se reclama es al consorcio de compensación de seguros no pasa nada. El asunto procesal y jurídico de fondo funciona igual. Las pequeñas particularidades puedes consultarlas en la legislación que a continuación te cito, al margen de poder consultar, si te apetece, su página web: www.consorseguros.es.
Puedes empezar mirando la Ley de Contrato de Seguro, la la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y su correspondiente Reglamento.
Dicha legislación la encontrarás mediante el bendito google.
Si no eres letrado, lo mejor es que te asesores por uno de tu confianza.
Muchas gracias por tu respuesta, pq me lo dejaste muy claro. ¿Sabes q sucedería si quien reclamase fuese el Consorcio de Seguros? espero no abusar de vuestra amabilidad, pero no conozco nada de la ley de seguros ni dónde buscar. Gracias de nuevo por anticipado.
Una vez transcurrido el término de 6 meses desde la fecha del accidente, prescribe la acción de reclamación por la vía penal, el perjudicado solo podrá reclamar por la vía de la responsabilidad civil, mediante juicio oral,cualquiera que sea la cantidad reclamada por los daños ocasionados i ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se produjo el accidente y durante un año desde el accidente, todo ello conforme a la redacción del art. 621 CP, Disposición Adicional 1ª LO 3/89 Y los artículos 1902 y 1969.2 del Código Civil....
Necesitaría saber cuándo prescribe la Responsabilidad Civil en los daños materiales sufridos en accidente de tráfico, espero que podáis ayudarme a resolver esta duda. Gracias.