En el momento de declarar una victima de violencia doméstica, a las preguntas de su señoria le dijo queria comparecer como acusacion particular pero que no quería reclamar dinero a su expareja.
Pero ahora la victima, acusacion particular me dice que sí quiere pedir indemnización por las lesiones que sufrió. Puedo modificar mi escrito de acusación para añadir la petición de mi cliente, se haría como cuestión previa o en el momento de modificar las conclusiones provisionales a definitivas. Gracias.
En cuanto a las 2 últimas intervenciones,no entiendo. Es una broma entre foreros habituales o algo así. En cualquier caso si hay algún otro penalista en el foro y me quiere dar también su opinión...
Te recomiendo que lo hagas desde este mismo momento, ampliando tu escrito de califiación provisional.
Sin perjuicio de lo anterior no estaría de más que, por si acaso, lo plantearas también como cuestión previa. Por último, por su puesto, no debes esperarte a efectuar el planteamiento modificanado exclusivamente las conclusione sprovisionales poruqe dejaría a la otra parte en situación de indefensión. Además no sería estimado.
Otra cuestión. Si en el escrito de conclusiones provisionales hubiera puesto que se pedía una responsabilidad de "x" euros y ahora, en base a que ha habido más secuelas y daños de los previstos, se quisiera aumentar esa cantidad a pedir, el procedimiento sería el mismo, es decir, por cuestión previa? Gracias.
Sussana, si la que no entiende es mi intervención, probablemente sea porque no se ha percatado que antes que la mía y la del forero Uff se produjeron otras que han sido borradas, en las cuales se discutía dígamos que "fuera de tono" a la vista del administrador, por lo que éste borró los mensajes.
Sólo era eso, del tema en cuestión que plantea siento reconocer mi plena ignorancia, entré en él en principio sólo como lector, para "aprender" y mi intervención se limitó a pedir cordura en las intervenciones de otros foreros.
Por cuestión de lealtad procesal no estaría de más. No obstante si esta modificación obedece al resultado de la prueba practicada, siempre y cuando que no modifiques en el sentido de establecer secuelas que no han sido objeto de prueba, será suficiente con hacerlo constar mediante la modificación de las concluiones provisionales.