Me he puesto en contacto con mi compañía de seguros y me indica que eso casos son "supuestas roturas materiales" a un tercero pero que no causan otro daño. Entonces por esa regla de tres, si rompo un objeto material, porgamos por ejemplo, un ordenador portátil al chocarme con alguien en la universidad, me denuncia ¿tengo que pagar la reclamación que me haga judicialmente? ¿o solo el valor del material?
Es algo un poco ambiguo creo yo con mi compañía lo que me indica.
La cobertura de gastos jurídicos y reclamación, si la tiene, figurará en cláusula aparte. Normalmente los importes no son muy altos, en caso de ir a juicio no tiene ni para empezar. El límite cubierto suele ser mayor si se utilizan los servicios jurídicos de la aseguradora que si opta por buscarse vd. un abogado por su cuenta.
Supongamos que ud tiene un percance:
Se le cae una maceta a la calle y mata a un transeúnte.
Valoran los peritos la indemnización que corresponde a los familiares de esa persona. Supongamos que queda valorado en 500.000€ . El seguro le cubre 120.000€ el resto lo paga Ud. Pero...... porque siempre hay un pero, los familiares demandan, y piden 750.000€ El juez lo concede, por tanto Ud paga 750.000€ - 120.000 que tiene de RC asegurada. El seguro no le asiste jurídicamente, Ud se debe procurar un abogado y pagárselo Ud para conseguir rebajar la indemnización que le solicitan judicialmente.
Tengo una duda. Estoy mirando el seguro que tengo y tengo contratado de responsabilidad civil 120.000 €. He estado buscando en el foro que cubre y he querido entender que son los daños a terceros. En este caso, he leido en otras paginas que cubre los gastos jurídicos y reclamaciones siempre que no esten excluidas de las clausulas expresamente, pero la compañia me indica que no, que para eso no vale.