Al final demandé solamente a la empresa de mudanzas. Tenía duda de si hacerlo también a la aseguradora, pero entiendo que si el seguro no les cubre será cuestión a dilucidar entre ellas.
La empresa de mudanzas da parte al seguro y contestan que la póliza no cubre las roturas ocasionadas por el traslado producidas por negligencia en su manejo por los operarios.
A mi criterio es responsabilidad de la empresa de mudanzas y su aseguradora. Desde que firma el contrato y comienzan el traslado de los bienes, serán ellos los responsables de cualquier desperfecto. Ellos o su aseguradora (si tienen cobertura y limite de franquicia) deben pagar y luego repetir contra el vecino que causa el daño si estiman que concurre alguna culpa en su conducta.
Juicio verbal por responsabilidad contractual. Mira el clausulado del contrato de mudanza si existe.
A ver si alguien me puede ayudar con este caso porque tengo una duda enorme!
Resulta que una vecina está de mudanza y un operario dejó en el portal la cristalera de un mueble, con tan mala pata que entró otro vecino al portal y sin querer tropezó y se cayó y rompió el cristal. Nadie quiere pagarlo (ronda los 1000, no es guasa) y no sé muy bien quién es el responsable.
¿A quién se puede demandar: al vecino que chocó sin querer, a la empresa de mudanzas por haberlo dejado ahí o al seguro de la empresa de mudanzas que tampoco se hace responsable? Estoy hecha un lío!!
Por supuesto que entiendo que juicio verbal por la cuantía.