Para mi es un tema de responsabilidad extracontractual:
Art. 1902 ,Código Civil: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Ahora, para que prospere, habrá que convencer al juez de que el supermercado y sus empleados (guardias) son responsables de que unos chavales jugasen a la pelota. El art. 1903 regula la responsabilidad por hechos ajenos, y recoge expresamente la de empresarios, padres, y maestros y tutores, pero sobre este tema concreto no dice nada.
La jurisprudencia impone la inversión de la carga de la prueba y la exigencia de rpudencia y prevención más allá de la norma legal.
La Ley 23/92 de 30 de julio regula las actuaciones de la seguridad privada: se requiere incumplimiento objetivo y culposo de una obligación.
Los guaridas privados deben hacer cumplir las normas en el recinto en el que trabajen, y aquí viene el lío: ¿hay norma que prohíba jugar a la pelota? ¿cuánto tiempo llevaban jugando? ¿es exigible de un vigilante que eche de un recinto privado de uso público a unos menores -si, menores- o los reprenda.
Otro tema si está claro: quienes tiraron a la señora fueron los menores, y si están identificados la responsabilidad es de sus padres, ahí si que no hay duda.
Hola! Esta es mi primera pregunta en el foro, soy Carlos y estudio derecho en una universidad catalana. Pido perdón por adelantado si hay alguna consulta asimilable a la mía que haya pasado por alto o si no he sabido ubicar correctamente la consulta.
Los hechos son los siguientes.
Mi abuela, una señora de 86 años, fue a comprar a un gran supermercado que visita frecuentemente. Mientras estaba dentro del establecimiento, unos niños de unos 13 años, que estaban jugando a pelota por los pasillos del supermercado, golpearon la pelota y el tobillo de mi abuela a la vez "sin querer". Mi abuela cayo al suelo y se puso a sangrar (a esa edad cualquier golpe puede ser realmente grave). La pescadera del establecimiento le realizó un vendaje en la pierna mientras mi primo iba en coche a recogerla para trasladarla al hospital.
Hemos pedido un parte médico al doctor que la está tratando, no los dará al finalizar la última cura.
Mi consulta es; Podemos pedirle daños y perjuicios al seguro de responsabilidad civil del supermercado? El guardia de seguridad solo se limitó a increpar a los niños y echarlos del supermercado (no estaban acompañados de ningún adulto). ¿No debería, el guardia de seguridad, haberles prohibido la entrada con una pelota (De la misma manera que no te dejan entrar con una maleta) , o haberlos identificado? (exageraciones a parte, a esa edad un mal golpe te puede incluso matar).
Si hubieran causado algún desperfecto con la pelota o hubiesen roto algún producto en el establecimiento, como hubiese actuado la empresa contra estos niños?
Agradecería mucho a quien pudiese alumbrarme un poco en este asunto. Si es viable y cual sería la forma de proceder.