Lo que sea por persona privada sí (te cubre los daños que causes tú o tus hijos, directamente), pero un solar no es una vivienda y la responsabilidad civil del solar no estaría incluida en principio en el segundo punto, a falta de saber qué pone después.
Hola, necesito hacer una consulta sobre Responsabilidad civil.
He heredado un solar para el que estoy intentado contratar un seguro de responsabilidad civil, algo que por lo visto no entusiasma a las compañías, entre otras cosas porque linda con una discoteca. Está debidamente vallado y demás.
Por otra parte tengo desde el 2003 una póliza de seguro combinado del hogar que dice literalmente:
“Estarán cubierto los daños materiales y corporales causados a terceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean imputables al Asegurado a consecuencia de:
- Su condición de persona privada y en su caso como cabeza de familia.
- La propiedad o el uso de viviendas (...)”
Y continúa con una enumeración de casos más.
Yo, que soy un absoluto lego en temas jurídicos leo esto de “persona privada” y pienso que estoy cubierto de todo, que es lo mismo que "persona particular". Pero rogaría que alguien me aclarara que si de producirse un incidente en el solar del que yo resultara civilmente responsable por ser el dueño, esta cobertura de “persona privada” me cubre.