Estimados compañeros, me gustaría haceros una pregunta en relación a la responsabilidad civil del promotor. ¿Tiene o puede el promotor contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir la posible responsabilidad a la que tuviese que hacer frente, independiente de la póliza del seguro decenal? Es que veo en la Ley de Edificación dos artículos muy parecidos, el 19 que creo que es el que hace referencia a la responsabilidad decenal y el artículo 17 que se le parece mucho., podrían alguien lo que se cubre en cada artículo, la diferencia entre ambos? ¿cuál de esos artículos se refiere a la responsabilidad decenal?
Muchas gracias por la ayuda que me podais prestar.