hola a ver si alguien me puede ayudar voy a intentar resumirlo
tengo una televisión samsung que llevo al servicio técnico oficial porque se apaga sola. En el taller me dicen que no se puede arreglar porque la placa madre es decir el corazón de la tele esta roto y que como han pasado los 5 años legales para tener piezas y ya no tienen no se puede arreglar.
me dicen que me dan una indemnizacion de 160 euros ( la tele costaba 1400) pero me la dan si les entrego la tele.( me parecio muy raro as que Yo les digo que no; que me la quedo la tele sin indemnizacion)
AL grano me e comprado otra tele de 760 euros y mi cuñado que es ingeniero de telecomunicaciones a conseguido arreglarla sin cambiar ninguna pieza ni nada solo haciendo una especie de reset y dice que la placa madre esta bien
me siento estafado puedo llevar a cabo una denuncia por negligencia profesional?
No, en estos casos se acudiría ante los tribunales por responsabilidad civil (la penal se reserva a casos muchos mas graves) pero en cualquier caso, ni una ni otro tipo de responsabilidad funcionan si no ha habido un menoscabo económico directo provocado por la acción del caso. Es cierto que el profesional ha sido negligente en su conducta, pero no menos lo es que no ha cobrado nada directamente de su bolsillo, aunque lo haya intentado.
Pasada la fecha de garantía se comportan como un servicio técnico más, ellos le dan su diagnóstico y solución y usted decide si se la compra o no; si no lo hace, después no se puede reclamar. La idea de que al ser el "servicio técnico oficial" deben de actuar con diligencia aun sin cobrar es errónea, al menos fuera de los años de garantía. Es un servicio técnico más.
Entiendo que usted no se quiera fiar de alguien que de forma tan informal le asesora por internet. Al fin y al cabo se trata de una opinión más, profesional eso sí.
Personalmente sigo viendo complicado que se pueda hacer algo como ya le comenté, pero desarrollo. Se podrían pensar tres acciones: contractual, extracontractual y estafa mediante la vía penal.
Problemas de la relación contractual, aun considerándose esta, no hay contraprestación por su parte. No ha mencionado usted en modo alguno el pago de un precio por la inspección o diagnóstico de su televisión, ni entra éste incluido dentro de su garantía por haber expirado, según tengo entendido. Las acciones contractuales suelen ir encaminadas a conseguir la cantidad pagada por el contrato, si usted hubiese abonado alguna suma, podría reclamarla, pero esto no ha ocurrido o eso entiendo.
Con respecto a la estafa: no es mi especialidad el derecho penal, pero para ser considerada esta se requiere probar (y será muy difícil hacerlo) ánimo de lucro en la conducta del profesional; la defensa siempre podrá alegar que se han equivocado en el diagnóstico, lo cual puede ser perfectamente plausible y entra dentro de lo normal, máxime tratándose de un servicio gratuito. Aun así y probándose este, el ánimo de lucro no se ha relizado efectivamente en la acción por el simple hecho de que usted no ha aceptado la oferta, y no existe en nuestra normativa con buena lógica algo parecido a la "tentativa de estafa".
La responsabilidad civil extracontractual es la que podría ser más dudosa, sin embargo sigo diciéndole que en mi opinión no hay esta. No hay obligación profesional de actuar diligentemente en este caso, al menos desde un punto de vista jurídico. La valoración o diagnóstico de un problema en cualquier bien, sea una televisión, vehículo, o un ordenador, máxime en los casos en los que ésta se hace de forma gratuita, es totalmente subjetiva, personal y no vinculante, y como tal debe entenderse, y así se entiende como uso del comercio que es. En caso contrario podrían ser demandados los trabajadores de una tienda informática por no valorar de forma correcta y gratuita por qué se apaga un ordenador, si después un cliente se compra erróneamente otro en otra tienda. A mi parecer resulta excesivo.
Con el menoscabo directo me refería a que el servicio técnico no ha dañado directamente su televisión por alguna acción u omisión, lo cual si sería negligencia, y a que su perjuicio solo ha sido tal en la medida en que ha tenido que gastar dinero en otra televisión, pero al fin y al cabo tiene ambas, no ha sufrido pérdida de valor desde un sentido estricto y jurídico de la palabra.
Todo esto no está reñido con el hecho de que tanto usted como yo estemos casi seguros de que lo han intentado engañar, lo que ocurre es que en la práctica jurídica ello no siempre resulta suficiente a la hora de conseguir posibilidades de resarcimiento en los tribunales. En mi opinión este es uno de estos casos.
Sin perjuicio claro está, de la posibilidad de que me esté equivocando y otro compañero pueda corregirme en lo sucesivo, o que acuda a algún abogado de su región y termine consiguiendo sentencia favorable, esperaré en ese caso no recibir ninguna demanda de su parte.