Pues yo creo que hablamos de responsabilidad contractual respecto de las dos empresas:
Por un lado, el empresario (la contratista en este caso), al firmar el contrato con el trabajador, asume, entre otras obligaciones, la protección de la seguridad y salud de dicho empleado (que nace del artículo 14 LPRL). Si el empresario incumple esa obligación de protección y de dicho incumplimiento se deriva un accidente se habrá incumplido el contrato y nacerá la responsabilidad contractual.
Por otro lado, la multinacional no mantiene ninguna vinculación contractual con el trabajador, por lo que, a priori, la responsabilidad civil que nacería de un daño producido por su parte sería extracontractual. No obstante, la multinacional (como empresa principal) ha realizado una contrata con otra empresa y la firma de este contrato implica también una serie de obligaciones para con los trabajadores de la misma, pues según la normativa de prevención de riesgos la empresa principal (si es propia actividad) debe controlar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las contratistas y subcontratistas. Si no lo hace y por ello se produce un daño en un trabajador habrá incumplido su obligación de control.
Ten en cuenta pulgaditas que los casos de accidentes donde intervienen contratistas son complejos y hacen falta muchos datos para resolverlos adecuadamente. Por ello, toma mi respuesta como una reflexión general y no como una verdad incuestionable. Añadir también que una mala calificación del tipo de responsabilidad en la demanda no creo que perjudique al reclamante, pues el juez deberá resolver lo que proceda según las alegaciones formuladas y si de esas alegaciones se desprende una incorrecta calificación de la responsabilidad exigida o del artículo aplicado será el juez el que califique el caso como corresponda.
Eso ya lo tenía claro ;) me refiero que lo que pretende reclamar por incumplimiento de contrato puede ser a alguna póliza suscrita que le cubriera la contingencia de la incapacidad.
Una definición un tanto simplista para que nos aclaremos:
Contractual: referente al contrato, duración del mismo vacaciones, etc, en definitiva cuestiones que se pl,antean en le cto.
Extracontractual, en referencia al resto de situaciones al margen del cto, por ej accdte de trabajo es una cuestión que redunda mas en la LPRL.
Ya digo es un ej demasiado simplista pero es que es difícil de explicar.
Mire el tema es más complicado de lo que nos pensamos pero viendo un poco pòr encima el art que le voy a poner seguidamente me sigo inclinando porque un accdte laboral se desarrolla mediante una responsabilidad extracontracutal o Aquiliana.
Corto y pego para que tanto usted como el resto de foreros podamos debatir sobre el asunto.
http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho-Procesal-Civil/200510-2857927810522691-1.html
Perdona pero no me quedo claro,tal vez me explique mal,la demanda deberiamos poner responsabilidad contractual o extracontactual,debo decir tambien,que tenemos pendiente un recargos de prestaciones del 30%,que ya va por la via administrativa y todavia la empresa no abono nda.
A ver si se lee mejor ahora
Accidentes de trabajo
La deuda de seguridad que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( RCL 1995, 3053) y el Estatuto de los Trabajadores, tanto si se exige responsabilidad por culpa contractual como extracontractual, la responsabilidad descansa sobre la culpa o negligencia del agente que origina el daño, y la apreciación de
este requisito está siempre en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, y su valoración por el órgano judicial dará la justa medida de la imputación de responsabilidad al sujeto y de ella dependerá
el éxito de la prestación.
En esta materia, sólo hay un daño a compensar, aunque se puedan ejercitar varias acciones (comprende reclamación de prestaciones de Seguridad Social, recargo de prestaciones y eventual responsabilidad civil), por lo que sólo puede dar lugar a una indemnización, aunque se obtenga por diferentes reclamaciones. Es decir,se acumulan todas las posibles compensaciones, ya que en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto.
Accidentes de trabajo
La deuda de seguridad que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( RCL 1995, 3053) y el
Estatuto de los Trabajadores, tanto si se exige responsabilidad por culpa contractual como extracontractual,
la responsabilidad descansa sobre la culpa o negligencia del agente que origina el daño, y la apreciación de
este requisito está siempre en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, y su valoración
por el órgano judicial dará la justa medida de la imputación de responsabilidad al sujeto y de ella dependerá
el éxito de la prestación.
En esta materia, sólo hay un daño a compensar, aunque se puedan ejercitar varias acciones (comprende
reclamación de prestaciones de Seguridad Social, recargo de prestaciones y eventual responsabilidad civil),
por lo que sólo puede dar lugar a una indemnización, aunque se obtenga por diferentes reclamaciones. Es
decir,se acumulan todas las posibles compensaciones, ya que en caso contrario se produciría un
enriquecimiento injusto.
La responsabilidad civil no es ni contractual ni extracontractual, creo que a lo que usted se refiere es que tipo de denuncia interponer si em ámbito civil o laboral.
Los daños y perjuicios derivados de un accdte laboral deben seguir la vía jurídico social, tra cosa es que se trate de un accdte "in itinere" que aún siendo accdte laboral se puede demandar tb, (si se trata de un accdte de circulación entre dos vehículos), se puede demandar tb por vía civil, es decir se puede acudir a ambas vías jurídcas.
SMO.
Responsabilidad civil extracontractual y contractual?
Hola, me gustaria saber un tema que no lo tengo muy claro,vamos a presentar demanda por daños y perjuicios accidente laboral,debido al cual tengo una IPT,se van a demandar dos empresas,una es la multinacional y la otra es una contrata esta ultima es la que me contrato.
Que tipo de responsabilidad civil deberia proceder en la demanda,responsabilidad civil contractual o extracontractual,o deberian ser ambas reponsabilidades.