Buenos días. Tengo en breve un juicio de faltas por lesiones en accidente de tráfico, con daños también en el vehículo de mi cliente. El caso es que no se si reservar las acciones civiles para un procedimiento posterior, y ventirlar ahora únicamente la responsabilidad penal; o por el contrario ejercitar acciones civiles y penales ¿Qué es mejor?
Además, en el caso de pedir que condenen al denunciado como responsable civil, puedo decir que dejen para le ejecución de sentencia la liquidación de la indemnización, por las lesiones sufridas y por los daños en el vehículo.
Otra cosa mi cliente presenta una lesión cervico-dorsalgia postraumática.Y ha sido tratada con collarín cervical blando más reposo, calor local, tratamiento farmacológico, RHB cervico-dorsal, y ha estado dos meses en natación fisioterapeútica. Además la médico forense en su informe dice que ha precisado primera asistencia médica y tratamiento médico quirúrgico.
Con estos datos ¿qué creeis que es una falta o delito de lesiones? Yo creo que es un delito de lesiones, pero en este caso ¿en el juicio de faltas que tendría que solicitar su suspensión con carácter previo, y solicitar su transformación en un procedimiento abreviado.?
En los JF de tráfico se ventilan ambas cuestiones: Primero se acredita la imprudencia del conductor y luego se solicita la Responsabilidad civil del mismo y de la Cía aseguradora.
Cuando pides que se condene al supuesto responsable de la falta de imprudencia, debes pedir tambien la condena al pago de la RC, tanto por su parte como por la Cía aseguradora, que es responsable civil directa en virtud del contrato de seguro suscrito con el denunciado.
Tienes ante tí una falta del 621 del CP, no un delito de lesiones. Y lo que interesa precisamente del Juicio de Faltas no es la cuantía de la condena que se le pueda imponer al denunciado. Lo que interesa es una condena penal ( aunque slo sea de una multa de 40 ó 50 euros) a los efectos de que, una vez declarado culpable de la falta, responda la Cía por la RC. Es decir, que la Cía se vea obligada a pagar en virtud de la condena a su cliente ( por aquello de que todo responsable penal lo es también civilmente).
Lo anterior es básico tenerlo claro para los juicios de falta por tráficos.
Muchas gracias. De tus palabras deduzco que debo solicitar que se le condene como autor de una falta y como responsable civil, fijando en momento posterior la cuantía de la indemnización. Si no es así respondeme, por favor.
Por otro lado, no tengo tan claro lo de que sea una falta y no un delito, porque al presentar una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico se puede encuadrar dentro del tipo del art. 147.1 del C.P. y al mediar imprudencia grave se podría subsumir la actuación del denunciado en el tipo del art. 152.1 del C.P., de imprudencia grave con resultado de lesiones. ¿Qué opinas?
Intentaré, en la medida de mis posibilidades, y de una forma un poco coloquial, despejar tus dudas.
Tenemos un cliente que ha tenido un accidente de tráfico. Al hombre lo han dejado bastante pachucho, pero resulta que los hechos han sucedido como suelen suceder los accidentes de tráfico: Sin premeditación ni alevosía. Vamos, que ha sido un accidente ( valga la redundancia). Y resulta que, a quien han dejado pachucho, le interesa resarcirse. Es decir: lo que menos le importa es si el que le ha dejado pachucho va a la carcel o no, o le quitan el carnet . Al pobre lo que le interesa es que le paguen los daños personales y materiales sufridos. Y se le presentan dos opciones:
a) Plantear la cuestión desde el punto de vista penal
b) plantear la cuestión desde el punto civil.
a) PUNTO DE VISTA PENAL: Nuestra legislación le da la oportunidad a la persona lesionada a interponer la correspondiente denuncia vía art. 611 del CP por una falta de imprudencia.
b)PUNTO DE VISTA CIVIL: Nuestra legislación le da la oportunidad al lesionado de reclamar al contrario por la vía del Art 1902 del Código Civil ( es decir, por vía de responsabilidad l extracontractual, interponiendo la correspondiente demanda, que irá por el declarativo que por cuantía corresponda. (Verbal u ordinario).
Si la persona lesionada opta por la vía penal, tendrá una serie de ventajas, entre las que se encuentran que:
.- no hay costas al declararse estas de oficio ( y no vamos a entrar ahora en otros supuestos sobre las costas que sería prolijo relatar).
.- Será visitado por el médico forense.
.- El juzgado, una vez interpuesta la correspondiente denuncia, actúa de oficio en muchas gestiones que, por vía civil, han de solicitarse, al ser la civil justicia rogada.
Si la persona opta por la vía civil, tendrá las desventajas, entre otras, que se infieren de las ventajas de la jurisdicción penal:
.- Si pierde, le condenarán en costas.
.- No será visitado por el forense y, por tanto, deberá aportar el cuanta prueba precise para acreditar sus pretensiones (desde los doc. de urgencias hasta las periciales médicas de parte que estime oportunas).
.- Todo cuanto precise deberá solicitarlo él: Que se aporte la documentación de adverso (póliza de seguro, doc. del vehículo, buscar la dirección de la Cía, periciales...etc).
Si nos centramos en la vía penal:
Por supuesto, en vía penal se está denunciando un ilícito penal. Es decir, la imprudencia recogida en el 621. Y, por tanto, lo primero que hay que acreditar es la culpabilidad del denunciado para, posteriormente ( en el mismo juicio, claro) pasar a ventilar la responsabilidad civil de la que todo responsable penalmente debe responder.
Lo bueno del caso es que, cuando se formula denuncia penal, es posible traer también al pleito (a parte de al conductor y al dueño del vehículo, este último como resp. civil subsidiario) a la Compañía de seguros como responsable civil directa.(También se puede hacer en vía civil, por supuesto, codemandando a los mismos sujetos). Es decir, podemos hacer lo mismo que haríamos en vía civil, pero con una serie de ventajas, ya relatadas más arriba.
Llegados a este punto, hemos de centrarnos en lo que preguntabas antes de este post.
.- Lo que debes solicitar en el juicio de faltas es que el presunto sea condenado por una falta del 621.3 a la pena de x ( normalmente la mínima, es decir, diez días) a razón de x euros de multa ( normalmente tres o cuatro euros por día). Y que como responsable civil deberá responder el y su cía a la cantidad que resulte una vez aplicas el baremo de tráfico, por los conceptos que en él se especifican: días de hospitalización, días impeditivos, días no impeditivos y secuelas si las hay. Además de la indemnización por daños personales, deberás solicitar también los daños materiales (vehículo si no fue pagado ya en virtud de convenio, cosas que se rompieron -gafas, reloj, ropa, móviles- tiquets de farmacia y todo aquello que supuso un gasto o disminución patrimonial para el lesionado a consecuencia del accidente.), añadiendo que deberá responder de la RC, además del denunciado, la Cia X en concepto de responsable civil directa en virtud de la póliza x en vigor a la fecha del accidente y, en su caso, el resp, civil subsidiario, propietario del vehículo.
.- En cuanto a que no tengas claro si es falta o delito, ten en cuenta que las lesiones descritas en el 147.1 y la imprudencia del 152.1 quedan subsumidas por lo dispuesto en el 621.3, al haberse cometido con un vehículo a motor.
- Por lo demás, hay algo que, creo , te hará ver más claro el asunto: Es requisito sine qua non que para que unas lesiones de un tráfico se puedan ventilar en juicio de faltas exista, además de la primera asistencia, tratamiento médico posterior, sea quirúrgico o no pues, si solo hubo una primera asistencia no ha lugar a JF.
Y, para finalizar, y si te sirve de algo, la inmensa mayoría de accidentes de tráfico van por faltas. es la práctica habitual.