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Responsabilidad Civil en accidente en atracción d feria.

8 Comentarios
 
04/05/2021 16:43
miguel_anxo
Hola Miguel el mismo caso le ha pasado a mi hija pero es q yo lo tengo más difícil xq no tengo datos de la Atracción y la policía fue a comprobar seguros etc tarde ya no estaban...solo preguntar si todo a salido bien y como el caso es similar si en mi caso como podría seguir con la denuncia gracias
14/09/2012 14:20
Todo el que mete a su hijo en cama elástica asume un riesgo, y si el responsable de la atracción cumple con las medidas de seguridad vigentes y emplea una diligencia debida, no podrá ser requerido para indemnizar por un esguince o un golpe.
Ahora bien, en el caso que plantea puede ser perfectamente responsable y no queda eximido de el nada, solo que la ley prevé que la aseguradora es, civilmente, tan responsable directo como él y lógicamente no puede dejar de demandarles a ellos.
Esto no le atañe a ud. pero si el responsable de la atracción a cometido una irresponsabilidad, no se preocupe que tras pagarles a uds. la compañía de seguros repetirá contra él.
14/09/2012 13:36
Muchas gracias por las respuestas. Lo que no acabo de entender es por que una atracción , que cobra dinero por entrar en ella y paga un seguro de responsabilidad civil , se exime de la responsabilidad de un daño que se produce en sus instalaciones. Creo que ese "mínimo riesgo" debería estar cubierto , solo por el hecho de ser una "diversión" de pago.
14/09/2012 10:53
La responsabilidad es clara y defendible tanto como responsabilidad extracontractual como contractual, incluso considerando la actividad como de riesgo con las diferencias que supone en la carga de la prueba.

Presente demanda antes de 1 año a contar desde el alta médica o estabilización de las secuelas, contra el titular de la atracción y su seguro.
13/09/2012 22:26
Yo la responsabilidad de la feria la veo bastante clara, pero ya se dedicará el abogado de la defensa en argüir a su favor. Por eso necesitarás tener también un buen abogado. Es simplista mi respuesta, pero es así; sin embargo pienso que la razón está de tu parte.
Importante, en la reclamación tendrás que incluir las probables secuelas, que a veces son las más costosas.
13/09/2012 16:52
El tema lo veo claro . Pero en este caso , yo creo que existe responsabilidad por el hecho de haber introducido los balones. La atracción se llama "cama elástica" y su finalidad es saltar sobre ella, sin que existan obstáculos , sobre todo cuando se cae. Si bien, yo no pensé en eso cuando mi hija había montado otras veces, lo cierto es que lo había hecho con pocos niños.Mi opinión es , que cuando se realizan saltos de mas de un metro ( en esas colchonetas se puede saltar bastante mas), la superficie debería estar despejada en las caidas. Yo lo interpreto como si en los coches que chocan , pues introducen elementos "divertidos" , como papeles voladores que momentáneamente "ciegan" al conductor y, a consecuencia de uno de estos papeles , el accidente se produce y hay lesiones. Se que la demanda no está clara, pero creo que hay argumentos razonables para reclamar al seguro, pero necesito saber a lo que atenerme y la opinión de alguien que sepa como vosotros. Muchas gracias por sus respuestas
13/09/2012 16:36
Hola
Realmente no es tan sencillo, habría que estudiar el caso concreto y la póliza de seguro en su conjunto.
Por supuesto en caso de existir responsabilidad extracontractual, la misma es solidaria y se precisa demandar, pero no es tan clara la demanda.
En caso de accidentes en atracciones de feria hay que estudiar el caso concreto, el uso de la atracción, el riesgo de la misma... Piénsese en una demanda en una atracción de coches choques en que se reclama que se ha chocado contra otro coche, en una caida en el toro mecánico, o como usted indica en una caída por un salto en una colchoneta de saltos.
si necesitas ayuda, consejo o cualquier escrito puedes contar con nosotros.
www.asesorlegalgratis.com
13/09/2012 16:23
Hola, por el contenido de la cláusula de la póliza que has expuesto, veo una clara responsabilidad civil por parte de tanto del dueño de la actracción como de la propia compañía, es lo que se llama responsabilidad solidaria, por lo que tendrás que demandar judicialmente y que se te resarza de todo el daño causado. Un saludo y quedo a tu disposición.
Responsabilidad civil en accidente en atracción d feria.
13/09/2012 16:04
Antes de nada ,me presento : Mi nombre es Miguel y soy el padre de una niña de 8 años, que recientemente ha sufrido un accidente en una atracción de feria de colchonetas elásticas. La atracción consta de 6 camas elásticas y , a mayores el dueño ha incluido unos balones de aproximadamente 80 cm de diámetro ( 1 por colchoneta). El accidente , se produjo cuando , en máxima afluencia de público de la atracción (las 6 colchonetas ocupadas) , uno de los balones , que provenía de otra colchoneta, coincidió justamente con la la bajada del impulso de la cama que ocupaba mi hija . Al no contar con ese obstáculo, se desequilibró y cayó sobre su rodilla izquierda.La lesión resultante fue una ruptura de espina con resultado de intervención quirúrgica : 6 días de hospital e inmovilización durante mes y medio. A toda la desgracia , en si, he de añadir gastos diversos a los que mi familia se ha visto enfrentada : Férula de soporte, muletas, silla de ruedas para poder asistir al colegio, transporte... . Tengo un documento firmado por el dueño de la atracción , reconociendo los hechos, tal y como los describo, así como su póliza y fotografías de la atracción y la total colaboración de esa persona, pero el seguro no se quiere hacer cargo aduciendo a torpeza de la niña.Mi pregunta es ¿Existe responsabilidad civil en este caso? ¿Que posibilidades tiene que prospere a nivel de reclamación o judicial? He estado leyendo la póliza y concretamente en el punto 1.1 del alcance del seguro pone esto :

" 1. ALCANCE DEL SEGURO : Dentro de las garantías del seguro, queda comprendida la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado , tal y como se contempla en el artículo 2 de las condiciones generales, derivada de :
1.1 Los daños que , en relación con la organización o como consecuencia de la realización de la actividad se produzcan a quienes participen de dicha actividad o usen del servicio correspondiente.".

No veo exclusiones vinculantes por ningún sitio.

¿Alguien me podría orientar para saber a lo que atenerme o a quién dirigirme?

Muchas gracias.