Dependerá del resto de circunstancias agravantes y atenuantes que haya. Además la reparación del daño solo es atenuante si se ha indemnizado a la víctima antes del juicio.
Pues en el escrito de acusacuón pone que no exsiste ninguna circustancia modificativa respecto a la pena, entiendo que quiere decir que no hay agravantes no?
Respecto a la r.civil ya se a pagado antes del juicio pero no directamente al afectado sino en la cuenta que ha asignado el juzgado en dicho escrito de acusación.
Dependerá del delito y la importancia de la reparación. Si el juez considera que el daño ha sido totalmente reparado puede rebajar la pena uno o dos grados
Dependerá de la pena de la que se parta para el delito de que se trate. De no existir más circunstancias modificativas de la responsabilidad que esta atenuante, la reparación del daño puede suponer o bien una aplicación de la pena de origen en su mitad unferior, o bien, si se considera muy cualificada, una rebaja de grado de la pena origen.
Por ejemplo, para el delito de robo con fuerza en las cosas, que tiene una pena de prisión de 1 a 3 años, con esta atenuante se te podría quedar la pena en la mitad inferior (de 1 a dos años menos un día de prisión), o rebajada en un grado (de 6 meses a 1 año menos un dia).
Respecto a la consignación que has hecho de la R.C., en principio no sería valida puesto que la consignación ha de ser para su entrega inmediata al perjudicado, no basta con la simple consignación. Te recomiendo que presentes un escrito indicando que dicha consignación ha sido realizada para su entrega inmediata al perjudicado por el delito.
Aprovecho el hilo para hacer una consulta, por si alguien me pudiese resolver la duda.
Si la cantidad entregada al perjudicado antes de juicio para reparar el daño es superior a la responsabilidad civil que posteriormente se determina en sentencia:
¿se puede reclamar que la victima devuelva lo recibido de más una vez se ha aplicado la atenuante de reparación del daño?