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Responsabilidad civil/administrativa

2 Comentarios
 
16/03/2011 00:14
Gracias joviru. La verdad es que solo era un ejemplo. Lo suponía, pero me entró la duda.

La cuestión es más complicada. Se trata de un animal procedente de un coto de caza propiedad del ayuntamiento que ha provocado un accidente de tráfico. La disposición adicional 9ª de la ley 17/2005 sobre tráfico establece que la responsabilidad no es del propietario. Mientras que una ley autonómica posterior sobre flora y fauna establece que sí lo es.

La cuestión es dilucidar si en este caso se trata de una materia de tráfico (exclusiva del Estado) o que a pesar de estar regulado en ella, el hecho de que un animal salga de una finca y provoque un daño no es materia de tráfico sino de responsabilidad civil extracontractual derivada del hecho de ser propietario de un coto de caza.

No sé si me explico. Perdón por el lío jeje.

Un saludo.
15/03/2011 16:26
La responsabilidad patrimonial de la ley 30/1992, desarrollada por RD 429/1993 sobre responsabilidad patrimonial.
La responsabilidad patrimonial de la Administración puede darse dentro de una relación contractual, cuando la obligación deriva del incumplimiento de un deber impuesto por la propia relación jurídica contractual, o extracontractual "tambien llamada aquiliana" nacida fuera de una relación contractual a causa de un acción u omisión que transgrede el mandado general de no hacer daño a otro.
QUE NO TE QUEPA DUDA ALGUNA, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL, previamente deberás interponer la reclamación previa a la administración, antes de q transcurra un año desde que se produjo el hecho, seguramente la admón te dirá que no es responsable, y te tocará acudir a la Jurisdicción contencioso administrativa, ganarás seguro. De todos modos espero que la caida del árbol no haya sido por fuerza mayor, que según el Tribunal Supremo dice que es fuerza mayor, cuando esto hubiese sido imprevisible, insuperable e irresistible.
Un saludo!
Responsabilidad civil/administrativa
12/03/2011 02:08
Hola, ¿la responsabilidad civil de la administración se exige siempre con arreglo a los arts. 139 y siguientes de la ley 30/92 o puede exigirse también con arreglo al código civil?

Me explico con un ejemplo. Un ayuntamiento es titular de una finca en la que hay varios árboles. Uno de ellos se cae encima de un coche. ¿Qué régimen se le aplica?

Yo entiendo que se aplicaría la responsabilidad civil extracontractual porque no actúa como Administración ni se cumple el requisito del "funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

Gracias. Un saludo.