Efectivamente, la Administración tiene por Ley (art. 83.1 LS76 y 39 y ss. RGU) que exigir garantia en caso de simultaneidad de edificación y urbanización. Y la responsabilidad frente a terceros viene expresamente contemplada en el art. 40.3 RGU. En todo caso, sería oportuno previamente pedir la ejecución subsidiaria por parte de la Administración.
es responsable el ayuntamiento si concedió a una constructora licencia de edificar, y encargándose la constructora de la urbanización no le exigió fianza?
puedo reclamar contra ayuntamiento por funcionamiento anormal y exigirle indemnización en la cuantía de las obras de urbanización por no haberlas hecho la constructora