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responsabilidad arrendador

3 Comentarios
 
perfil Jan
03/04/2007 11:13
Hola cyllan. Habrá que esperar a que se dicte sentencia. Me explico. La sentencia PODRA DECLARAR EXTINGUIDOS los contratos de arrendamiento(el propietario dejará de percibir rentas). Si esto ocurriera el Propietario-arrendador se pensaría 2 veces volver a arrendar sus viviendas a personas que no saben comportarse.

Es decir, la Comunidad NO puede obligar a otro comunero a que arriende o deje de arrendar sus viviendas, ni tampoco decirle a quien debe arrendarlas y a quien no.

Un saludo.
03/04/2007 11:02
Muchas gracias Jan, hasta ahí está todo hecho, los vecinos molestos advertidos, e interpuesta la demanda, lo que realmente quiero saber es si hay alguna posibilidad de responsabilizar al propietario de los pisos, pues la demanda está interpuesta contra los arrendatarios, pero estamos hartos del propietario que por tal de cobrar (como es normal) nos mete lo que sea en el bloque y después pasa de todo, por más que le pidamos que haga algo.
perfil Jan
03/04/2007 10:47
Hola cyllan. Si como parece el inmueble esta sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, la Comunidad de Propietarios podría hacer uso de la denominada Acción de Cesación recogida en el art 7.2 Ley Propiedad Horizontal.

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."


Antes de interponer la demanda, la Comunidad a través de su Presidente debería enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a los vecinos molestos, indicando los ruidos y molestias que causan, dándoles un plazo de x días para que cesen en su conducta incívica y advirtiéndoles que, en caso de no cesar en su conducta, ejercerá las acciones judiciales oportunas.

Así mismo, la Comunidad deberá recabar el mayor número de pruebas posibles:

1) Actas de medición de ruidos de la policía municipal.

2) Ordenanza Municipal sobre ruidos para ver si las emisiones de los vecinos superan los niveles permitidos.

3) Contar con que alguno( entre más mejor) de sus vecinos quiera testificar en el acto de la vista.

Por todo ello, le aconsejo que acudan a un/a profesional de la abogacía para que les explique los pros y contras de la Acción de Cesación.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
Responsabilidad arrendador
03/04/2007 00:25
En la comunidad de vecinos tenemos problemas con un propietario que tiene varios pisos, todos ellos alquilados, los arrendatarios hacen de todo, ensucian, abren el correo ajeno, ruidos, etc... el propietario-arrendador ni se inmuta, hasta qué punto podríamos exigirle responsabilidad a él. si es posible, a través de qué mecanismos o procedimientos. Gracias