la lonja no es un local comercial; se trata de un antiguo garaje que ahora sirve para tener a los perros de unos señores. La denuncia está cursada contra el dueño del local, que segun parece, ha identificado a los inquilinos para hacerles llegar a ellos la denuncia. No obstante, al margen de que eso se haga así, mi duda es que si esa identificación hace que el dueño quede eximido de toda responsabilidad o si, más alla de la la responsabilidad ética por permitir eso en su lonja, pudiera tener alguna responsabilidad jurídica en base a la LAU o la LPH
El propietario de la "lonja" (supongo que se refiere a local comercial), puede y tiene que tener conocimiento del problema a través de escrito que le envíe el Presidente de la Comunidad.
En cualquier caso, usted puede acudir al Ayuntamiento a comprobar si ese inquilino tiene licencia para el uso que le da a ese local.
soy, mas o menos, conocedor de las vías y procedimientos existentes para obligar a que un alquilado cese en sus actividades molestas, y de que el Art 7.2 de la LPH, más allá de poner el foco en la responsabilidad del arrendatario (Art 24 LAU), hace partícipe de la problemática al arrendador que conozca la realidad de lo que sus inquilinos hacen en su vivienda.
Siendo esto así (y corríjanme si me equivoco), me pregunto si todo lo anteriormente expuesto es aplicable para actividades molestas e ilicitas en lonjas. Me explico, tenemos e¡en los bajos del domicilio una lonja alquilada a unos inquilinos que la utilizan literalmente como perrera para sus 3 perros, con las molestias nocturnas que ocasionalmente suelen producir.
Mi pregunta es; independientemente de actuar contra los inquilinos, tendría eventualmente en este caso el titular de la lonja, si fuese (que lo es) conocedor de los hechos? Un saludo!