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Responsabilidad arrendador/arrendatario: corte suministro de luz por cruce de contadores

4 Comentarios
 
Responsabilidad arrendador/arrendatario: corte suministro de luz por cruce de contadores
11/03/2025 19:19
Buenas tardes,
Soy propietaria de un piso que tengo alquilado. En el edificio hay 2 escaleras, 1 y 2. No sabemos cómo ha habido un cruce de contadores y mi inquilina estaba pagando el consumo de luz del vecino de la otra escalera.
Se supone que la persona que pagaba el consumo del contador de mi inquilina dejó de pagar y la comercializadora solicitó el corte del suministro a la distribuidora.
Mi inquilina hizo el seguimiento con su comercializadora para solicitar el suministro, que debía pasar por los técnicos de la distribuidora Endesa. Este proceso ha llevado más de un mes, por una ineficiencia de Endesa increíble (le decían que la solicitud estaba abierta, los días pasaban y los técnicos no iban; o decían que iban y que no había nadie, cuando nadie la avisaba de que iban a pasar). En fin, que la inquilina ha estado sin suministro de luz durante un mes y algunos días.

Quería saber cuáles son las responsabilidades de ambas partes (arrendadora y arrendataria) ante este caso, donde las causas del problema son ajenas a las partes.

Mi inquilina dice que se ha informado y que le han dicho que como la vivienda no ha estado en condiciones de habitabilidad, lo que es responsabilidad del arrendador, se puede deducir el alquiler por todo el periodo sin luz. La vivienda seguía teniendo suministro de agua y gas.
Por otro lado, la comercializadora le ha cobrado 120 euros por la nueva alta, que normalmente paga el arrendador; pero en este caso, la baja de suministro fue por el impago de terceras personas.

Yo quiero proponerle que compartamos la totalidad de los gastos: los 120 euros del alta, más los 900 del periodo de alquiler (1 mes y algo).

Gracias por su consejo.
12/03/2025 09:06
Esto de las responsabilidades es muy sencillo: la responsabilidad es de quien provoca el daño, no de "quien pasaba por allí" (el casero).
Si quien ha provocado la falta de suministro ha sido Endesa, pues habrá que demandar a Endesa.
Todo ello sin perjuicio de que llegue usted a un acuerdo con la inquilina y quitarse el problema de en medio y olvidarse.
12/03/2025 09:13
Desde mi punto de vista, la responsabilidad por el problema es de la empresa que sumnistra el fluido eléctrico, y esa empresa es quien debe responde ry asumir todos los gastos.

Art. 1902 CC: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

El arrendador no responde, pues nada ha hecho para provocar la situación:

Art. 1560 CC: "El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador".

¿Quién era el totular del contrato eléctrico?

El Real Decreto 1.955/2.000 (EDL 2000/88940), regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su art. 79.3 : " El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía...". A esto hay que añadir lo dispuesto en el art. 1257 CC: "Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan..."

El artículo 20.3 LAU impone al arrendatario el pago de los suministros pero tal norma no impone a un arrendador una responsabilidad por dichos suministros:" Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."

Por otra parte, la responsabilidad de la empresa eléctrica está claramente regulada en la Ley 43/2013, del 23 de diciembre, del Sector Eléctrico, Artículos 40 y 46, donde se estipula que las mismas tienen como obligación el mantenimiento en la calidad del suministro del servicio, así como su continuidad. Véase en este sentido, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Nº Resolución 1007/2022, del 30 de noviembre de 2022.

Mi consejo es que traslade usted al inquilino que debe dirigir su reclamación contra las compañías eléctricas, y si la cosa se complica mucho, propóngale acudir a una mediación ante la OMIC (oficina municipal de información al consumidor) y someterse ambos a lo que ésta determine.

No hay fundamento ninguno en la pretensiòn del inquilino de ser exonerado del pago de la renta de un mes, y solamente, y en el peor de los casos, si se determinase que usted fue responsable de algo, cosa que dudo, se podría reducir dicha renta en alguna proporción, pero siempre teneindo en cuenta que siguió ussando la casa:

Art. 22 , 2 LAU: "Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado". Es decir, solamente por diez días, pues es el plazo que excede de veinte, y solamente en proporción.

En realidad, si el inquilino consideraba que la casa era inhabitable, debió recurrir al art. 26 LAU:

"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

Pero no lo hizo, y siguió habitando la casa.
13/03/2025 17:38
Muchas gracias por sus consejos.

La inquilina ha puesto una reclamación a Endesa; pero no tenemos muchas esperanzas de que sirva de mucho.

Le he propuesto lo de compartir los costes y espero su respuesta.

Gracias de nuevo.
13/03/2025 23:21
Esperemos que todo se solucione.

Si la respuesta de Endesa no es satisfactoria, su inquilina puede recurrir a arbitraje de consumo. todas las CCAA y muchos ayuntamientos grandes lo tienen.