Es que si se devuelve lo que toca no cabe apropiación indebida.
Si acaso en la hoja de encargo reseñar que los honorarios debidos se liquidarán y serán vencidos y exigibles en el momento en el que el cliente perciba de forma directa o indirecta cantidasd alguna....o algo así. En ese caso lo que puede haber es una mera compensación de créditos que podrá entenderse más o menos ajustada, pero jamás una apropiación indebida.
Por supuesto en caso de no devolver lo que toque, si cabe el delito y no hay ninguna forma de eludirlo, faltaría más.
Hola compañeros,
Es sabido que en ocasiones la única forma de poder cobrar los honorarios profesionales es descontando estos de lo que el cliente haya podido obtener de la resolución de un pleito, indemnización, etc…, cuando dicha cuantía se haya cobrado directamente en la cuenta del abogado.
Este hecho podría constituir por parte del profesional un delito de apropiación indebida, pero me consta que si el cliente lo autoriza esta problemática penal desaparece.
¿Saben si existe algún modelo (escrito) de autorización por parte del cliente que exonere de responsabilidades al abogado en caso de que éste ingrese alguna cuantía en su cuenta? ¿Debería tener en cuenta algunos parámetros concretos? Muchas gracias, un saludo.