Aunque exista un nuevo administrador, la sociedad debe responder de sus deudas. Lo lógico es que el juez, en su sentencia, condene a la sociedad y ésta repita contra el administrador que ha actuado de manera incorrecta aunque ya no esté ejerciendo el cargo. El cese de un administrador no significa que eluda la responsabilidad que pueda corresponderle por las actuaciones llevadas a cabo bajo su mandato.
Yo no iría contra él por fraude pues lo único importante en este caso es recuperar lo debido y, además, habría que demostrar ese fraude.
Hemos presentado una demanda cambiaria contra una empresa. Notificamos al administrador único (firmante de los pagarés) y éste aporta escritura según la cual ha cambiado el domicilio social y administrador de la empresa. ¿Podemos ir contra él por fraude de acreedores? ¿Es aconsejable o inviable?