Buenos días, mi consulta es la siguiente:
En el año 2006 constituimos un socio y yo una S.L., como administradores solidarios. Ahora vamos a cambiar la denominación de la sociedad manteniendo el mismo CIF, y asumiendo yo la sociedad como administrador único, el otro socio tiene más del 50% de participación. Mi pregunta es, ¿si hubiese alguna reclamación sobre la primera empresa, responderíamos los dos socios por igual o sólo respondería yo por ser ahora administrador único de la nueva sociedad? y si esto ¿es por mantenernos con el mismo CIF?. Muchas gracias por vuestra ayuda.
La responsabilidad de los administradores prescribe, con carácter general, a los cuatro años de haber cesado en el cargo. Esa prescripción lo es tanto para la acción social (daños causados por el administrador a la sociedad) como para la acción individual (daños causados a socios y terceros).
Por tanto el CIF o la denominación es irrelevante a la hora de determinar la responsabilidad de los administradores.