Buenos días.
Alquilé una vivienda de mi propiedad hace i meses. Hace un mes el knquilino comenta la presencia de chinches e intenta eliminarlos sin éxito con productos de droguería. Me informo yencuentro que hay una plaga en el barrio reconocida por el ayuntamiento. Se lo notifico a la inquilina para que se informe de posibles ayudas y le aconsejo contratar un profesional. Además ponemos en conocimiento a la comunidad y los vecinos niegan tener chinches con lo que de 18 vecinos solo uno (la vivienda de mimpropiedad) está afectada. La comunidad me dice que en caso de haber dos viviendas afectadas se harácargo, si sólo hay una entenderán que es un caso puntual y no se responsabilizan. El inquilino no quiere solicitar los servicios de un fumigador y ha decidido rescindir el contrato pidiéndome la fianza. ¿Debo devolvérsela o puedo utilizarla para costear la fumigación?
Los chinches aparecen a los 7 meses y existe una plaga en el barrio reconocida por el ayuntamiento pero los vecinos han ratificado mediante firmas que ninguno más está afectado.
Este problema es más frecuente de lo que parece.
De cara al inquilino quien está obligado a eliminar la plaga es el casero. De eso no cabe la menor duda, porque es el responsable de que la vivienda esté en condiciones de ser habitada. Otra cosa es que luego el casero puede demandar al ayuntamiento por las razones que sean. Debe tenerse en cuenta que no veo tan claro que haya una supuesta plaga en el barrio. Eso tendrá que decirlo un perito o quedar totalmente contrastado mediante la prensa local o similar. Lo contratio es especular y no eliminar la responsabilidad del casero. En esa misma dirección apunta el hecho de que el único piso de la comunidad con chicnes sea el suyo. Es muy raro que haya una plaga y que sólo sea su piso el afectado. Cuidado con eso.
Otra solución es la que apunta el inquilino: resolver el contrato. El inquilino está en su perfecto derecho de resolver el contrato ya en virtud del art. 1124 del Código Civil. Si hay una plaga la vivienda es inhabitable y el inquilino está en su perfecto derecho de marcharse y de que le devuelvan la fianza. Es más: en mi opinión extrajurídica es la mejor opción incluso para el casero: 1.- en primer lugar porque al quedarse el piso vacío puede fumigar a conciencia, y 2.- en segundo lugar porque se quita de un plumazo posibles problemas por infecciones o enfermedades que pueda adquirir el inquilino.
que de 18 vecinos solo haya uno que se queja de chinches, me parece un poco raro, no sera una excusa para rescindir el contrato, de que fecha es el contrato y duracion
para demostrar que la casa es inhabitable por esa causa,necesita un informe de un profesional y luego sera el juez el que tendrá que decidir si el inhabitable o no.
Pues el contrato es prorrogable cada año pero ya han pasado 8 meses en la vivienda así que pueden rescindirlo cuando quieran en ese aspecto nosotros como propietarios no vamos a poner ningún impedimento. Lo que me cuesta más entender es que si yo entrego un immueble que cumple con las condiciones adecuadas de salubridad y a los siete meses aparece una plaga de un animal que se transporta básicamente por ropa muebles colchones... que no se desplaza por tuberías como pudiera ser la cucaracha deba asumir el coste yo como propietaria. La infestación de chinches se suele traer de la calle ya sea en un objeto o encima evidentemente siempre de modo inconsciente. He hablado con salud del municipio y me informa de que el barrio en cuestión no lo tienen como infectafo. Sí el barrio de al lado pero no el mío.
Como bien dice Josigna tanto la inhabitabilidad como el oriden de la plaga debe determinarla un perito, pero por lo que he visto en sentencias sobre este asunto lo más probable es que en principio sea responsabilidad del casero. Por eso antes he contestado lo que he contestado, puede sonar un poco raro, pero en principio el problema es para el dueño de la vivienda. Yo creo que muy factible que se demuestre que ha sido el inquilino quien en realidad ha provocado la plaga, pero no es tan fácil como parece.
Le reiterio que lo que más le conviene, lo más práctico, es que el inquilino se marche y fumigue y borrón y cuenta nueva. Quizás no es lo más justo, pero es lo más práctico y lo más económico.
La plaga sería causa de resolución contractual si hace inhabitable la vivienda; habría que saber con más detalle la gravedad del asunto para saber si el inquilino tiene derecho a marcharse y rescindir unilateralmente por los chinches. Es raro que esa plaga sólo afecte a una vivienda y deberán determinar el origen de la referida plaga para poder actuar en consecuencia y exigir la responsabildad bien al Ayto o a la Comunidad de Propietarios, según de dónde proceda la invasión de insectos que nos ocupa esta consulta. Suerte y paciencia.
Yomisma2019: como bien dice Leonjbr, es difícil. Depende sobre todo de las pruebas que tenga y de la posibilidad de valorar el daño que haya sufrido. Y eso, en un contrato que ya pasó, es complicado. Pero amplíe la información, si puede, y seguro que entre Leonjbr y yo, y algún otro forero, le podremos responder con mas certeza.
Poderse se puede, como ejemplo la sentencia del 15 de junio de 2017 de la AP de Burgos, pero a toro pasado... ya lo veo más complicado, habría que estudiar el caso.
Entre al piso a finales de Enero, y ahora con 8 meses me encuentro una plaga de chinches en mi casa, principalmente en el colchon. La casa a estado habitada, no han entrado ningun mueble, solo los que dejaron los propietarios, ademas de que la casa no esta llena de trastos por asi decirlo. Quien se hace cargo de fumigar la casa yo (inquilino) o el propietario?
Suscribo al respuesta de Leonjbr: debe fumigar el casero. Pero que los chinches aparezcan en su colchón y a los ocho meses de vigencia del contrato me hace temer que tal vez el casero pueda oponerse y decir que es culpa suya. Me parece que no es eguro del todo.
Un abogado tal vez encuentre interés en el estudio de estas dos sentencias:
SAP Madrid, Sec. 8.ª, 11-11-2016 No corresponde indemnización a los arrendadores ya que
el desistimiento se justifica por plaga de cucarachas ineficazmente eliminadas que aparecieron al día siguiente de tomar posesión del inmueble, debiendo retornar las rentas pagadas y la fianza.
SAP Las Palmas, Sec. 5.ª, 19-7-2016 Condena al arrendador a reembolsar al arrendatario las
rentas, así como el coste de las fumigaciones y los gastos de mensajería para devolverle las llaves al acreditarse la inhabitablidad de la finca por plaga de insectos