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Responsabilidad agencia inmobiliaria en venta de casa fuera de ordenación

1 Comentarios
 
Responsabilidad agencia inmobiliaria en venta de casa fuera de ordenación
03/11/2021 19:38
Buenas.
En 2017 compramos tramite una agencia inmobiliaria una finca rustica con una '' vivienda'' de 56m, alberca de uso recreativo de 35m así como zona pavimentada de 255m en terreno de 4600m según escritura y catastro.
Certificado de infracción urbanística sin expedientes abiertos en ese momento...
A los 3 meses nos llegó la primera denuncia de urbanismo diciendo que teníamos que derribar 2 casetas metálicas, un gallinero y el porche de la casa (que ya sabíamos que estaba fuera de ordenación). Derribamos las casetas y el gallinero y contratamos a un arquitecto técnico que estableció la antigüedad del porche por lo que se cerró el expediente...
Nuestra sorpresa llega, cuando para solicita la cédula de habitabilidad nos hacen pedir el certificado de situación urbanística, donde solo consta como legal en situación de inaducuacion una caseta de 20m... Todo lo demás aparece como fuera de ordenación.
Así que nada de cédula de habitabilidad... Y en consecuencia entiendo que hemos pagado una cantidad que no correspondía... La agencia nos aseguró que los 56m de vivienda eran legales porque así consta en la escritura... Ahora hemos entendido que esto no es así... 4 años después...
Podemos reclamar daños económicos a la agencia por vicio oculto??
Gracias y un saludo
07/11/2021 19:58
La acción para reclamar vicios ocultos prescribe a los 6 meses de la compra, y la de nulidad (es anulabilidad, porque recae sobre un defecto que deriva en ineficacia del contrato, no en su absoluta desaparición) prescribe a los 4 años, contados desde la fecha de las escrituras. Si han pasado estos plazos, les queda uno que prescribe a los 5 años, y es la reclamación de una cantidad de dinero en concepto de indemnización. Tras los cinco años, no podrán intentar nada.