La acción para reclamar vicios ocultos prescribe a los 6 meses de la compra, y la de nulidad (es anulabilidad, porque recae sobre un defecto que deriva en ineficacia del contrato, no en su absoluta desaparición) prescribe a los 4 años, contados desde la fecha de las escrituras. Si han pasado estos plazos, les queda uno que prescribe a los 5 años, y es la reclamación de una cantidad de dinero en concepto de indemnización. Tras los cinco años, no podrán intentar nada.