desearia saber que responsabilidad puede tener un administrador de finca (que fué cesado a principios del 2004) si se dan las circunstancias siguientes.
Presentó las cuentas del 2002 (en junio del 2003) y fueron aprobadas. En dichas cuentas no aparecían morosos (cuando siempre que había , lo reflejaba)
En la junta del 2004, se presentan las cuentas , y ahí sí aparecen morosos del año correspondiente al estado de cuentas aprobado en el año 2003.
La base que tomó el nuevo administrador es que NO HABIA INGRESO POR BANCO de esas cuotas, pero a la vez ,sí existía un ingreso del antigüo administrador en efectivo (bastante más importe que el de los morosos), cuando liquidó su relación con la comunidad. Es decir, creo que se han basado en el No ingreso por banco, para no hacer tan penoso el importe del descuadre achacable al antigüo administrador. ¿que opinais? ¿se puede responsabilizar al antigüo administrador por el estado de cuentas presentado?, ¿ha podido ser partícipe el nuevo administrador en la "ayudita"