El depósito de las cuentas anuales es una obligación para las sociedades. Si no se depositan se produce el cierre registral y se pueden imponer sanciones a la sociedad.
El cierre registral impide la inscripción de actos y documentos de la sociedad en el registro.
Las sanciones pueden ir desde 1200 a 60000 euros dependiendo de la dimensión de la sociedad. Actualmente, que yo sepa, no se están imponiendo sanciones aunque eso no quiere decir que no exista la posibilidad de hacerlo en un futuro.
Tengo una S,L. junto a mi hermano, los dos somos administradores, está constituída en el año 2001. Nunca a tenido actividad pero desde el 2002 ni se presentan cuentas en el registro, ni declaraciones trimestrales ni nada, mi hermano dice que es mejor dejarla morir porque al no tener ningún acreedor es mejor dejarlo así. Pero tengo miedo por si algún día Hacienda pueda reclamarnos algo a alguno de los dos por no presentar las declaraciones ni el impuesto aunque fuera por importe cero. Y de cara al registro ¿que responsabilidad tenemos?