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Responsabilidad administrador

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
perfil TN
20/07/2009 18:28
Lee lo que he escrito, he contestado según los datos aportados por Jade, por eso digo que puede que se me escape algo que Jade no haya mencionado.

Por mucho que piense, no entiendo como el juez puede decir que sea por 3/5 cuando es una modificación como una casa del título constitutivo y no entra ninguno de los supuestos del art. 17 para que sea por 3/5, sinceramente no sé cuál es el razonamiento y me gustaría que Jade pusiera la sentencia para verlo.

La cuestión no es clara, cualquiera que sepa de Derecho lo sabes, fíjate que mencionas todo el rato al administrador pero omites que HABIA UN ABOGADO DE LA COMUNIDAD que opinaba exactamente lo mismo.

Y sigues sin entender que se puede tener un criterio en derecho y no ser necesariamente erróneo, por eso en estos casos no siempre hay imposición de costas.

En primera instancia los jueces pueden salir con cualquier cosa, pero en Audiencias o TS la cosa es muy diferente.

No hagas comparaciones de este tipo porque en una infracción normalmente se cometen con consciencia de ello (sea velocidad, saltarse un semáforo, etc...) pero cuando se conduce el conductor puede tener un accidente fortuito (se cruza un perro, pe) y no tiene necesariamente la culpa.

Sigues opinando sesgadamente y, sobre todo, sigues omitiendo que un abogado decía lo mismo, por algo será

Lo que no sé es si adrede omites que en derecho puede haber dos visiones y ser correctas ambas (o incorrectas) y que el juez se puede inclinar por una o bien por la otra, no sé si lo omites o lo ignoras, lo primero sería más grave lo segundo más pausible.
20/07/2009 18:19
Perdona pero no lo puedo entender.

Que digas que estás a favor del administrador al igual que Dick y del abogado de la comunidad cuando desconoces los pormenores de la demanda, y por tanto, estás en contra del juez que dictaminó la sentencia y del abogado que la defendió o la impuso no lo puedo entender. Desde luego no tiene sentido; podrás tener tu opinión, pero declinarse en favor de una causa sin conocerla me parece absurdo.

La cuestión es muy clara. El administrador condujo a la comunidad a un juicio en la creencia que como profesional sabía lo que hacía y resultó que no, que no lo sabía, y que un copropietario sabía más que él (es posible que fuera abogado, podría ser). El resultado es que, la comunidad perdió el juicio y las costas (supongo) y a pagar la comunidad, NO ÉL, o sea, el administrador no pagará nada, habiendo sido él, el conductor del autobús que los llevó a todos al precipicio (menos a uno) dicho metafóricamente. Y ahora la comunidad debe de pagar la infracción de tráfico y la reparación del autobús. Al administrador ni tocarlo.... joder que bien....

Menos mal que era bueno, porque si llega a ser malo......................
perfil TN
20/07/2009 16:21
Tu punto de visión, Fontanero, está sesgado por visión de los administradores.

En este caso, tal y como Jade ha explicado el asunto, se requiere la unanimidad, es la opinión del administrador, del abogado de la comunidad, de Dick y la mía también.

Personalmente me sosprende la decisión del juez pues no sé en qué se habrá basado para decir que debe ser por 3/5, no tiene sentido, salvo que algún detalle se escape.

Y esto que dices es falso "pero cuando mete la pata y ocasiona un grave daño a la comunidad, es decir, al mandante, debe rezarcirle de ese daño", no es así, una cosa es que haga algo que perjudique directamente, como por ejemplo olvidarse de tramitar subvenciones siendo su función pero asesorar sobre temas jurídicos, no suele ser causa para eso, salvo que sea un error muy grave.

El derecho no funciona así, eso es algo que tú desconoces y, si lo conoces, lo omites para cargar contra quien te tiene obsesionado.

Ya he repetido que un juez puede decir X y no significa que por opinar Y sea un error, puesto que por cada juez que diga X seguro que hay otro juez que dice Y, por eso el derecho no es un ciencia exacta.

Desde luego, en este tema, no se ha equivocado, no en el sentido de error, máxime cuando hay un abogado que ha asesorado en el tema.

Por eso es importante que el administrador sepa de derecho, mejor es un administrador con algo de conocimientos de derecho que un propietario que cree saber y realmente no sabe.

Harías bien en no mezclar temas personales en estos casos.
20/07/2009 15:43
La ley puede ser todo lo obtusa que quiera, pero es el juez el que dicta sentencia en función de lo que aportan los abogados. Se puede equivocar como persona humana que es, pero es lo que hay y lo que vale, salvo que se apele y otro juez diga otra cosa, mientras tanto su veredicto es perfectamente válido, aunque Dick esté a favor --como no podría ser de otra manera-- del administrador, y eso sin conocer los por menores de la demanda ni la sentencia (el corporativismo por encima de todo).

¿Tiene responsabilidad el administrador?.

Indudablemente que la tiene.
El administrador está sujeto a un contrato de mandato, tipificado en el artº 1709,1713 del C.C. y es un cargo de confianza, pero cuando mete la pata y ocasiona un grave daño a la comunidad, es decir, al mandante, debe rezarcirle de ese daño, y sino, fuera.
Que un administrador no está solamente para cobrar recibos, hacer una reunión anual y cobrar sus honorarios. Que si se le paga es para que haga su trabajo bien, y cuando la "cague" debe de dar la cara y afrontar el daño causado, y más, cuando el juez le quita la razón frente a un comunero, que esto es de risa por no decir de llanto para la profesión y el colegio de administradores.
20/07/2009 12:01
"Anonim@ y Fontanero, ya que están tratando de hacer una defensa del Propietario/Comunero. "

No es lo mismo atacar a un colectivo que defender al propietario, que es lo que hace Fontanero.
Muchas de sus contestaciones, las de Fontenero, son tan erroneas por querer atacar a los administradores, que solo perjudican a los propietarios que preguntan.
En el caso de M.Rosa ya sabemos lo que hay.
20/07/2009 11:24
Hola a todos:

Creo que debería de haber tolerancia hacia personas, como Anonim@ y Fontanero, ya que están tratando de hacer una defensa del Propietario/Comunero.

Muchas veces es difícil de dar una opinión, cuando se tiene que entresacar la información, ya sabeis también, la Ley carece de claridad en tantos puntos, que no se aclaran ni los Jueces, ni los abogados, de hecho se ha reconocido así, aunque no con estas palabras.

Gracias por todo.

Saludos.
perfil Vio
20/07/2009 10:18
La respuesta a la pregunta de Jade es:
Los actos adminsitrativos se construyen mediante propuestas (de resolución), y la resolución a cargo de un órgano resolutivo (junta, consejo, etc.) y finalmente un órgano ejecutivo ( Presidente, Consejero delegado, etc. ) que se encarga de ejecutar lo acordado ( por el órgano resolutivo).
En este caso el administrador es un órgano de propuesta, como cualquier comunero, que PROPONEN a la Junta, la cual ACUERDA, lo que finalmente se hará ( y el presidente llevará a buen fin).
Por poder demandar pueden demandar lo que quieran ,pero no prosperará el caso de pedir responsabilidades al proponente, máxime cuando en este caso hubo dos propuestas: la del administrador y la de un comunero, (diferentes).
La junta acordó por mayoria inclinarse por una de las propuestas y ASUMIO por ello toda la responsabilidad, porque la tiene asignada por Ley.
Si se fuesen a afinar responsabilidades, serían exigibles a los que votaron a favor de la propuesta del administrador, y con su voto impusieron su voluntad a los del voto en contra.
Particularmente en las juntas que asisto, cuando salvo el voto en contra, salvo también el coste que pueda derivarse de la acción contraria.
Ejemplo claro es el del ejercicio profesional:
La policia o denunciante poren en conocimiento de un Juzgado unos hechos:
El Fiscal (por M.público) propone....
La acusación propone.....
La defensa propone....
El Juez o Tribunal resuelve.
Trato de que se entienda vulgarmente...
20/07/2009 10:13
Lo que pasa es que personajes como Fontanero y anonim@ aprovechan cualquier oportunidad para cargar contra los Administradores.

Cada uno tiene su estilo. Yo no les critico arbitraria y caprichosamente y otros si lo hacen.

Por lo que ha explicado Jade, comparto el criterio de su Administrador y entiendo que el quórum que debió aplicarse es el de la unanimidad y no el "impuesto" por un Juez. Particularmente lo recurriría en vez de plantearme exigir responsabilidades al Administrador porque con quien no estoy de acuerdo es con el Juez.

Ya desarrollaré en cuanto tenga tiempo el tema de la responsabilidad del Administrador, aunque anticipo que NO ES EXIGIBLE.
20/07/2009 09:58
Lo cierto es que el abogado de la comunidad tenía la misma opinión profesional que el administrador y a la vista de que anonim@ ha tenido la amabilidad de copiar la Ley, no veo en qué no tenían razón. Quizá ek equivocado fuera el juez y lo malo es que él es el que manda.
perfil TN
20/07/2009 09:57
Es que esto no es 2 2=4, hay votaciones que se pueden interpretar de una forma o bien de otra, es decir, se puede estimar que es por 3/5 o bien por unanimidad y eso no significa que los dos están equivocados, sino que la interpretación de ambos es diferente.

El que un juez diga que debe ser de una determinada forma en lugar de otra, no significa que quien pierda se estaba equivocando.

Sé que la mayoría no entedenderá esto que digo, pero los que han estudiado derecho saben de qué hablo.

Se puede interpretar de tantas maneras que nunca se sabe cuál es la correcta, hasta que el juez dice que esta (y puede que otro juez diga que es la otra)

Por ejemplo, en el caso de Jade, no sé todos los detalles pero vamos, con una simple lectura a lo que ha dicho, a mi me parece que es necesaria la unanimidad, no sé me ocurre ningún motivo para que sea aprobado por 3/5, me gustaría ver la sentencia porque a lo mejor hay algo que Jade no ha dicho por no parecerle importante y es la clave, de lo contrario yo también opino que es necesaria la unimidad.

En este caso, no se puede exigir responsabilidad, por la simple razón de que, como he dicho, el derecho no es una ciencia exacta, una cosa es que fuera un error de bulto y os aseguro que en este caso no lo es.
20/07/2009 03:21
MAYORÍAS PARA LOS ACUERDOS:

La adopción de los acuerdos requerirá de las siguientes mayorías:

1.-UNANIMIDA, para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo de la comunidad o de los estatutos.

2.-TRES QUINTAS PARTES de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, para establecer o suprimir servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, así como para arrendar elementos comunes que no tengan asignado un uso concreto dentro del edificio. Para arrendar elementos comunes será necesario además el consentimiento del propietario directamente afectado, si hubiere alguno.

3.- MAYORÍA de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para realizar obras o establecer servicios que tengan por objeto eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos.

4.- UNA TERCERA PARTE de los propietarios que representen una tercera parte de las cuotas, para instalar infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación, sistemas de aprovechamiento de energía solar o de acceso a nuevos suministros energéticos colectivos.

5.- Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación para cualquier otro acuerdo en primera convocatoria, y simple mayoría de asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria.

19/07/2009 23:37
El Sr. secretario administrador de mi Comunidad también cometió un error, pues creyó que para modificar los coeficiente de participación hacía falta, solo,elvoto de las 3/5 partes de comuneros. Yo, en la propia Junta de propietarios, insistí en que hacía falta UNANIMIDAD… pero no me creyeron porque, al igual que tú, Jade, pensaron que “el profesional es él y votamos confiando en su criterio profesional”, y, posteriormente, el presidente firmó el Acta en el que se decía que el acuerdo fue aprobado con la mayoría necesaria. Lógicamente, el Juez anuló el acuerdo. A ver ahora como puede demostrar la Comunidad que la culpa es del secretario administrador?
Como dice Vio: “uno propone . … y otra dispone” (la ignorancia no exime de responsabilidad. Esto lo dice la Ley)

A ver que te dice Dick….pero ten en cuenta que él suele defender a los administradores.
19/07/2009 23:22
Es obvio que ese administrador profesional (cobra por hacer un trabajo) no ha demostrado sus habilidades en sus funciones. Lo digo en tono suave por no decir que ha pecado de inepto. Si es administrador colegiado y si hubiera tenido alguna duda, debería haber consultado al colegio para que le hubieran asesorado convenientemente.

Demandarle, sí, se le puede demandar, ya que gracias a su trabajo de bajo nivel ha ocasionado un perjuicio a la comunidad y por tanto se le puede demandar. La comunidad ha confiado en él como profesional, y dicho vulgarmente "la ha cagado", y por tanto, debe rendir cuentas ante la comunidad. Si fuera honrado lo haría sin llegar al juzgado, pero no lo creo.

Menos mal que es bueno........
19/07/2009 21:37
Pues si tu administrador es tan bueno ... seguid con él, pasad por alto su error (no toméis medidas legales contra él porque, no olvides que vosotros estuvisteis conformes con su error) y felicitarle por su trabajo.

Mira, Jade. Si hubieras empezado por ahí (lo que dices en tu segundo mensaje) lo mismo yo no hubiera dicho "chorradas", pues, simplemente, no te hubiera contestado. Pero no estaría de más que esas “chorradas”mías, tu Comunidad las tuviera en cuenta antes de aprobar futuros acuerdos y/o dar contestación a las demandas de impugnación del comunero disidente. Máxime si tu administrador, aún siendo tan bueno, no conoce bien las LPH.

Buenas tardes
19/07/2009 20:51
Para que te hagas una idea anonim@:

1º. La mayoría de los comuneros están conformes con el Administrador que tenemos.

2º. Era un acuerdo sobre una agrupación con otra comunidad en el que el Administrador nos dijo que a su juicio era necesaria la unanimidad para la adopción del acuerdo, criterio que particularmente compartía o al menos me parecía lógico.

3º. Votaron a favor de agruparse 3/5 partes de propietarios (todos tenemos el mismo coeficiente de propiedad porque todas las viviendas son iguales).

4º. Un propietario entendía que se había aprobado la agrupación al entender que no era de aplicación la norma de la unanimidad e impugnó el acuerdo porque el acta decía que no se había aprobado la propuesta de agrupación al entender que era necesario el acuerdo unánime.

5º. Una vez recibida la demanda el Administrador, siguiendo instrucciones del Presidente, convocó la correspondiente junta extraordinaria y proyectó el escrito de demanda íntegro en una pantalla, así que tuvimos ocasión de leerlo.

6º. La situación fue ampliamente debatida.

7º. Cuando le preguntaron al Administrador contestó que en su opinión era necesaria la unanimidad para agruparse.

8º. El propietario que impugnó la no aprobación del acuerdo ha ganado porque el Juez entiende que no es necesaria la unanimidad siendo suficiente la mayoría cualificada de 3/5 partes.

9º. Ahora hay un grupo de propietarios que entiende que es el Administrador quien debe responder frente a la comunidad por su error de interpretación de las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal ya que el profesional es él y votamos confiando en su criterio profesional, permitiendo que el acta reflejara que no se había aprobado el acuerdo.

Anonim@. Déjate de chorradas de si el administrador es bueno o malo porque casi todos creemos que es bueno para nuestra comunidad.

Sólo pido que contestéis si pensáis que podemos pedir responsabilidad o no, porque en esa cuestión estamos muy divididos y muchos opinan que hay que demandarle y otros, entre los que me encuentro yo, pensamos que carece de responsabilidad.

Todas las opiniones son bienvenidas anonim@, aunque reconozco que si contestara Dick sería mejor todavía ya que su criterio es el que más confianza me inspira de todos los foreros, sin que ello signifique que menosprecie a nadie.

Un saludo y gracias por vuestra aportación.
19/07/2009 13:55
Tienes razón, Vio.

Y en cuanto a que se debería echar al administrador (también al mío), estoy totalmente de acuerdo, aunque lo suyo hubiera sido echarle antes de dejar que les engañara (con el consentimiento de CASI, todos los comuneros), pero ahora la Comunidad ya no podrá hacer nada contra su Adm. (salvo echarle). La próxima vez que un comunero vote en contra de un acuerdo y diga que va a impugnar, tomaros la molestia de mirar a ver que razones da, porque "hablando se entiende la gente", y siempre será mejor reconocer que uno se ha “equivocado” y rectificar a tiempo, antes que meterse en pleitos, máxime si el Adm.. sabe perfectísimamente que el disidente impugnante tiene razón, como ha sido el caso.

Saludos
19/07/2009 11:53
Por supuesto, a ese "Administrador" habría que echarlo YA.
perfil Vio
19/07/2009 07:03
OK anonim@.- Uno propone..... y otra dispone.
19/07/2009 02:52
Otra cosa, Jade:

Cuando el comunero disidente presentó la demanda de impugnación, supongo que una vez admitida a trámite, a tu Comunidad os llegaría una notificación del Juzgado, y se os daría 20 días de plazo para contestar, SÍ?. Lo normal hubiera sido que os hubieran convocado a Junta Extraordinaria, para que la Comunidad decidiera que hacer (allanarse o ir ajuicio) si fuiste a juicio sería porque la Comunidad lo “decidió” (seguro que el “poder para pleitos” diría algo al respecto, y este llevaba la firma de vuestro presidente, que debió contar con el consentimiento de la Comunidad) Es que antes de pedirle responsabilidades al administrador (para mí, el verdadero culpable de todo) esto lo deberíais tener el cuenta, pues ya te puedo asegurar que tu administrador, llegado el caso, va a presentar TODA la documentación (Acta de las Juntas, Poderes, y todo), totalmente en regla, es decir, con el VºBº y la firma del presidente. Lo mismo sería a este (el Presi.) a quien deberíais pedir responsabilidades, si este hubiera tomado decisiones sin acuerdo comunero.

Si te sirve de consuelo, te diré que esto que os ha ocurrido, pasa en las mejores Comunidades, tan solo hace falta que haya un comunero que le eche un par de … razones (para impugnar)

19/07/2009 00:22
Pedirle responsabilidades al administrador (por haberos engañado)?, que dices, Jade?. Los responsables sois vosotros por haberlo aprobado (sea o no contrario a la LPH). Vuestro administrador en un "vendito" que solo hace lo que la Comunidad decide. Y si algún comunero no está de acuerdo, será este quien deberá votar en contra y, posteriormente, presentar demanda de impugnación, en tiempo y forma (sino, tendrá todas las de perder por mucha razón que lleve). Te recuerdo que: la ignorancia de los comuneros, no os exime de responsabilidad….

A ver que te dice Dick (me muero de ganas...jeje)

Saludos.